Ayuntamiento de Santander

tc solicitantes ayudaAutónomos


Ayudas Extraordinarias Destinadas a la Reactivación de la Economía "Santander a Punto" 2020 (Fuera de plazo)

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia  en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí    o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas destinadas a reactivar la economía de Santander por los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores, pymes y otras actividades económicas y culturales del municipio de Santander, según lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:

  • PROGRAMA I: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACION E INNOVACION DIGITAL DE LAS EMPRESAS.
  • PROGRAMA II: AYUDAS DE LUCHA Y ADAPTACION DEL COMERCIO, LA HOSTELERIA Y LOS SERVICIOS PERSONALES A LA SITUACION GENERADA POR EL COVID19.
  • PROGRAMA III: AYUDAS A LA INDUSTRIA CREATIVA CULTURAL PARA GENERACIÓN DE CONTENIDOS MEDIANTE PROYECTOS INNOVADORES ADAPTADOS A LA ACTUAL SITUACIÓN DERIVADA DEL COVID19.
  • PROGRAMA IV: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES DURANTE y POSTERIORES AL ESTADO DE ALARMA.
  • PROGRAMA V: AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EN LA FASE DE CESE: 2da CONVOCATORIA AMPLIADA.

Requisitos ayuda

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente
  2. No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander, exceptos las convocatorias de ayudas realizadas en 2020.
  3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:

  • Conste en la CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT
  • Conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto a la actividad en dicho Censo, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes...), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución. Igualmente para los supuestos de varios autónomos en un solo local o centro de trabajo se distribuirá proporcionalmente en el caso de que presenten más de una solicitud para el mismo local o centro de trabajo.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 10 de noviembre de 2020 a las 24:00

Finalización del plazo

10 de noviembre de 2020

Fecha de publicación en el BOC

8 Oct 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

194

Convocatoria de ayudas “SANTANDER 30: CREA, EMPLEA y RETORNA” (2024)

Lugar de presentación

Sede Electrónica del Ayto de Santander

Beneficiarios

Emprendedores, empresas y otras entidades con personalidad jurídica

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es/tramites/subvenciones-ayudas)
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Instrucciones para la presentación en sede electrónica:

  • Servicio Municipal: Empleo y Promoción Empresarial (en Concejalía de Empleo, Emprendimiento y Desarrollo Empresarial
  • Convocatoria: SANTANDER 30: CREA, EMPLEA y RETORNA
  • Boletín de Publicación del Anuncio: BOC
  • Fecha de publicación en boletín de la convocatoria: 19 de junio de 2024
  • Actividad o Proyecto Subvencionable: Indicar PI SANTANDER 30 CREA, PII SANTANDER 30 EMPLEA o PIII SANTANDER 30 RETORNA según proceda

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

Promover el emprendimiento, el empleo joven y el retorno de talento a Santander, con especial incidencia en el colectivo de jóvenes a través de los siguientes programas:

  • Programa I: SANTANDER 30 CREA, destinado a impulsar el emprendimiento y la generación de nuevas iniciativas empresariales, especialmente entre los jóvenes y dotado por importe de 600.000€   
  • Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, cuyo objetivo es facilitar a los jóvenes el acceso a sus primeras experiencias en el mercado laboral, promoviendo su contratación por parte de las empresas de la ciudad y dotado por importe de 400.000€   
  • Programa III: SANTANDER 30 RETORNA, que pretende favorecer el retorno de los jóvenes que por motivos laborales residen fuera del municipio, incentivando su contratación o traslado a un centro de trabajo ubicado en Santander y dotado por importe de 150.000€   

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Programa I SANTANDER 30 CREA: las personas físicas y jurídicas que

  • hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 29 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • cuenten con una plantilla de hasta 10 trabajadores

Programa II SANTANDER 30 EMPLEA: las personas físicas y jurídicas que

  • cuenten con un centro de trabajo en Santander
  • contraten o incorporen como socios de una cooperativa o sociedad laboral a jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, entre el 1 de diciembre de 2023 y el 16 de septiembre de 2024.

Programa III SANTANDER 30 RETORNA: las personas físicas y jurídicas que

  • cuenten con un centro de trabajo en Santander
  • contraten o trasladen desde otra sede de la empresa a jóvenes retornados, entre el 1 de diciembre de 2023 y el 16 de septiembre de 2024.

Plazo de Presentación

Desde el 20 de junio de 2024

Finalización del plazo

Hasta el 9 de julio de 2024 para el Programa I y hasta el 16 de septiembre de 2024 para los Programas II y III

Fecha de publicación en el BOC

19 Jun 2024

Número del Boletín Oficial de Cantabria

118

Convocatoria de ayudas “SANTANDER 30: CREA y EMPLEA” para la promoción del empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander (2023)

Beneficiarios

Emprendedores, empresas y otras entidades con personalidad jurídica

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, señalando como Unidad Tramitadora de Destino Empleo y Promoción Empresarial (https://sede.santander.es)
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

Promover el empleo, el emprendimiento y el desarrollo empresarial en Santander, con especial incidencia en el colectivo de jóvenes a través de los siguientes programas:

  • Programa I: SANTANDER 30 CREA, destinado a apoyar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y dotado por importe de 450.000€   
  • Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, destinado a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes de Santander, promoviendo su contratación por parte de las empresas de la ciudad y dotado por importe de 700.000€   

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

Programa I SANTANDER 30 CREA: las personas físicas y jurídicas que

  • hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 20 de septiembre de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • cuenten con una plantilla de hasta 10 trabajadores

 

Programa II SANTANDER 30 EMPLEA: las personas físicas y jurídicas que

  • cuenten con un centro de trabajo en Santander
  • contraten o incorporen como socios de una cooperativa o sociedad laboral a jóvenes de hasta 30 años de edad o de 35 en el caso de tratarse de personas con una discapacidad igual o superior al 33%, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2023.

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOC

Finalización del plazo

Programa I: SANTANDER 30 CREA, 28 de septiembre de 2023 / Programa II: SANTANDER 30 EMPLEA, 30 de noviembre de 2023

Fecha de publicación en el BOC

8 Sep 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC nº 174

Tercera Convocatoria de Ayudas Económicas para el Apoyo Social y Reactivación Económica en Santander 2022

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí  (https://sede.santander.es) o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Objeto de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, concesión y control de las ayudas TERCERA CONVOCATORIA de AYUDAS para el APOYO SOCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA en SANTANDER con ayudas a empresas 2022 para la activación económica al amparo de lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de Enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de Abril de 2.016 a través de los siguientes programas:

  • PROGRAMA I: AYUDAS PARA EL LANZAMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES
  • PROGRAMA II: AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS
  • PROGRAMA III: BONO SANTANDER EMERGE
  • PROGRAMA IV: BONO SANTANDER EMERGE 10+

 

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

 

-PROGRAMA I de ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que:

a)Hayan iniciado una nueva actividad empresarial comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

b)Hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos

 

Objeto y cuantía subvencionable: 100% de los gastos de inversión y puesta en marcha.

La subvención máxima es de 3.000€.

 

-PROGRAMA II de ayudas para la transformación e innovación digital de las empresas

 

Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas que:

 

a)Hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional para la que solicitan la subvención en el municipio de Santander con anterioridad al 10 de noviembre de 2021.

 

b)Hayan realizado y pagado entre el 10 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de solicitudes de la presente convocatoria inversiones en la adquisición e instalación del equipamiento tecnológico necesario para la implementación de las acciones descritas en el artículo 16.1 por un importe igual o superior a 1.000€, impuestos excluidos.

Objeto y cuantía subvencionable: hasta el 75% de la adquisición de equipamiento tecnológico ligado a la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes.

En ningún caso será subvencionable la adquisición, suscripción o mantenimiento de ningún tipo de software

La subvención máxima es de 6.000 €

 

-PROGRAMA III   Bono SANTANDER EMERGE y PROGRAMA IV Bono SANTANDER EMERGE 10+

 

Beneficiarios: empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales.

Se establecen 4 bloques por sector en función del nº de trabajadores:

-Sin asalariados

-De 1 a 3 asalariados

-De 4 a 10 asalariados

-Más de 10 trabajadores que denominamos BONO EMERGE 10+ (programa IV)

El importe de la subvención consistirá́ en una cuantía fija que se calcula teniendo en cuenta la actividad que se desarrolle, así como el número de trabajadores de la empresa que se acrediten mediante Informe de vida laboral en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31de julio de 2022.

De esta forma, las ayudas que recibirán en el sector hostelería oscilan entre 1.000 y 3.800 euros; las del sector comercio entre 1.100 y 2.500 euros; y las de otros servicios entre 700 y 1.500, excepto el transporte por auto taxi que será de 600 euros.

 

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el lunes 19 de septiembre.

 

 

No se admitirán facturas por importe inferior a 50€, impuestos excluidos

 

La solicitud de las ayudas contempladas en el Programa I será incompatible con la de cualquier otro programa contemplado en esta convocatoria. 

En el caso de que una misma persona física o jurídica presente adicionalmente su solicitud a otros programas distintos del Programa I, se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar, atendiendo a la fecha y hora que conste en el registro de entrada.

Convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos ecológicos para el servicio de auto-taxi en el municipio de Santander para el ejercicio 2022

Ha sido publicado en el BOC, con fecha 24 de agosto de 2022, el extracto de la   convocatoria de subvenciones para la adquisición de turismos ecológicos para el servicio de auto-taxi en el municipio de Santander para el ejercicio 2022.

En los archivos anexos se encuentra el texto de la convocatoria dele ejercicio 2022, las bases reguladoras generales, el modelo de solicitud.

Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto en el correo electrónico licencias-autorizaciones@santander.es

Finalización del plazo

23 de septiembre 2022

Fecha de publicación en el BOC

24 Ago 2022

Número del Boletín Oficial de Cantabria

163

URL del enlace al BOC

Acceso al BOC

Convocatoria de ayudas económicas del II Plan Santander a Punto de apoyo social, reactivación económica y adaptación al nuevo espacio urbano para la ciudad de Santander 2021

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí  (https://sede.santander.es) o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Objeto de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a empresarios, autónomos y pymes afectados por la situación covid, y para una mejora en la competitividad de los negocios a través de 5 programas:

  1. PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevas actividades, dotado con una partida presupuestaria de 150.000,00 €.
  2. PROGRAMA II: Ayudas para la transformación e innovación digital, dotado con una partida presupuestaria de 500.000,00€.
  3. PROGRAMA III: Ayudas para la cultura creativa, dotado con una partida presupuestaria de 350.000,00€.
  4. PROGRAMA IV y V: Ayudas para apoyar a empresas de sectores especialmente afectados por las limitaciones derivadas de la pandemia y lograr minimizar los efectos económicos negativos que ha ocasionado a las empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales. Bono Santander Emerge dotado con una partida presupuestaria de 5.200.000,00 € y Bono Santander Emerge 10+ dotado con una partida presupuestaria de 2.000.000,00€, incrementándose las ayudas de Bono Santander Emerge y 10+, para empresas turísticas y hostelería, en 1.000.000,00€ (5.923.000,00€ y 2.277.000,00€ respectivamente).

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

 

PROGRAMA I:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que:

a) hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 11 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

b) hayan realizado y pagado a la fecha de presentación de la solicitud gastos por alguno de los conceptos contemplados en el artículo 12.2 por un importe igual o superior a 1.000€, impuestos excluidos.

 

PROGRAMA II:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que:

a) hayan iniciado su actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 11 de noviembre de 2020.

b) hayan realizado y pagado una o varias acciones de las contempladas en artículo 16 por un importe igual o superior a 1.000€ (impuestos excluidos) en los siguientes períodos:

  • entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, con carácter general.
  • entre el 8 de mayo de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de haber sido beneficiario del Programa I de la Convocatoria de ayudas extraordinarias destinadas a la reactivación de la economía "Santander a punto" publicadas en BOC de 8 de octubre de 2020.

 

PROGRAMA III:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y empresas englobadas en actividades de publicidad, arte y mercado de antigüedades, artesanías, diseño de moda, cine y vídeo (incluye videojuegos), artes de actuación, música, edición, software y servicios informáticos, televisión y radio, patrimonio cultural y diseño gráfico.

 

PROGRAMA IV Y V:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal se pueda encuadrar en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en la convocatoria, con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Plazo de Presentación

Veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha de publicación en el BOC

20 Oct 2021

Número del Boletín Oficial de Cantabria

202

URL del enlace al BOC

Publicación en el BOC

Subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de marzo de 2020 y modificada por el mismo en sesión de 15 de junio de 2020, se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2020.

                                               

Lugar de presentación

Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y asociaciones

Detalle de la ayuda

   El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 asciende a la cantidad de 65.000 euros.

La subvención irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 13.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (29/06/2020), consultar aquí

 

Objeto de la ayuda

La cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

13000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los requisitos detallados en la base 2ª y 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008).

Los criterios objeto de valoración serán los indicados en la base 4ª y 5ª de la Ordenanza reguladora, complementados con lo dispuesto en el punto 7 del acuerdo de convocatoria arriba indicado.

Las solicitudes deberán presentarse con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal.

Los proyectos a subvencionar deberán concluir antes del 23 de noviembre de 2020.

El plazo para la justificación de estas subvenciones por parte de los beneficiarios de las mismas expirará el 30 de noviembre de 2020

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Finalización del plazo

29 de Julio de 2020

Fecha de publicación en el BOC

29 Jun 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC NÚM.123

Ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre Emprendedores y Micropymes en Santander para el año 2.020

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia  en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí    o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Objeto de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores y micropymes del municipio de Santander a través de tres programas:

  • PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 100.000 €.
  • PROGRAMA II - ALQUILER: Ayudas para el mantenimiento de la actividad, dotado con una partida presupuestaria de 500.000 €.
  • PROGRAMA III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial, dotado con una partida presupuestaria de 50.000 €.

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

Programa I: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 2 de Agosto de 2019   y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
  3. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

 

Programa II: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  2. Desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander cuyo contrato esté formalizado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
  3. Haber acordado con el arrendador del citado inmueble un aplazamiento de al menos el 50% o una reducción de al menos un 25 % del importe del alquiler durante al menos 2 meses con el objeto de paliar los efectos de la crisis del COVID-19. El acuerdo de reducción o aplazamiento de cuotas deberá acreditarse mediante documento firmado por arrendador y arrendatario en el que conste la descripción del inmueble al que hace referencia  y los términos y condiciones pactados, incluidos importes y fechas para su abono
  4. Desarrollar una actividad  suspendida por el Real Decreto 463 / 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores o en otro caso, haber sufrido al menos un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8 / 2020, de 17 de Marzo. 
  5. No contar con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente a tiempo parcial

 

Programa III: las personas físicas y jurídicas

  1. Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  2. Que hayan realizado y pagado la actividad subvencionable del art 22 (costes de implantación de comercio electrónico: cualquier aplicación informática que permita la venta on-line) ,entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud ; con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2021
  3. No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

Plazo de Presentación

Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Fecha de publicación en el BOC

27 Abr 2020

Número del Boletín Oficial de Cantabria

BOC extraordinario nº 31

Subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2019 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2019.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Conforme al art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre

Beneficiarios

Empresas, autónomos y asociaciones

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2019, asciende a la cantidad de 80.000 euros.

La subvención  irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 15.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (4/04/2019), consultar aquí.

Objeto de la ayuda

Cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

15000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los requisitos detallados en la base 2ª y 3ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008).

Los criterios objeto de valoración serán los indicados en la base 4ª y 5ª de la Ordenanza reguladora, complementados con lo dispuesto en el punto 7 del acuerdo de convocatoria arriba indicado

Las solicitudes deberán presentarse con arreglo al modelo normalizado que se publica en la página web municipal y conforme indica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, consultar aquí.

Los proyectos a subvencionar deberán concluir antes del 31 de octubre de 2019.

El plazo para la justificación de estas subvenciones por parte de los beneficiarios de las mismas expirará el 31 de octubre de 2019.

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Fecha de publicación en el BOC

4 Abr 2019

Convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Santander aprobó en sesión de 29 de noviembre de 2007 la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Cultura en el Municipio de Santander, siendo publicadas en el BOC el 11 de febrero de 2008.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2018 se aprobó la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas que se realicen en el Municipio de Santander, en el ejercicio 2018.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento de Santander

Beneficiarios

Empresas, autónomos y Asociaciones

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de 60.000 euros.

La subvención  irá destinada a la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

La subvención no podrá superar el importe máximo de 8.000 euros por beneficiario.

Extracto al BOC (16 de marzo 2018), consultar aquí

Objeto de la ayuda

Apoyo a empresas, autónomos y asociaciones dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales desarrolladas en el Municipio de Santander,  mediante la cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.

Importe

8000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos, detallados en la Base 2ª de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la Cultura (BOC. 11 febrero 2008):

1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, tanto las personas físicas y jurídicas como las agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

2.- Los beneficiarios de subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que para obtener tal condición enumera el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3.- Cuando el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente, bastará con la presentación de una declaración responsable en que se haga constar tal o tales circunstancias.

4.- Igualmente, bastará con una declaración responsable del beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aquellas subvenciones cuya cuantía, según la propuesta de concesión del órgano municipal, no supere los 3.000 euros.

5.- La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establecen los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrán ser sustituidas en todo caso por una declaración responsable otorgada ante el concejal de Cultura.

6.- La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda Local será recabada de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

7.- El Ayuntamiento de Santander facilitará a los interesados los distintos modelos de declaración que menciona esta base.

Plazo de Presentación

30 días naturales desde la publicación en el BOC 16 marzo 2018