Ayuntamiento de Santander


TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

Este trámite es online. Tramitación en linea Este trámite es presencial. Tramitación presencial Este trámite no es telefónico. No tiene tramitación telefónica

 

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santander es un órgano especializado al que le corresponde el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, esto es, las relativas a los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

Trámite online

Es posible presentar la reclamación-económico administrativa a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santander utilizando el modelo de instancia genérica.

Trámite presencial

Solo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, recogidas en el artículo 14 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) podrán cumplimentar el impreso de Instancia General y entregarlo en:

1.- Oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Santander

Plaza del Ayuntamiento s/n

Horario de atención al público:

Lunes a Viernes:

- De 8:30 a 13:30 (del 15 de Septiembre al 14 de Junio)

- De 8:30 a 13:00 (del 15 de Junio al 14 de Septiembre)

Sábados:

- De 9:00 A 12:30 (TODO EL AÑO)

Teléfono: 942 200 600

2.- Cualquiera de los lugares que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿A quién va dirigido?

A cualquier persona física o jurídica que pretenda interponer reclamación económico-administrativa contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

¿Cómo se realiza / solicita?

La reclamación económico-administrativa se realiza mediante escrito que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.

 

Plazos de solicitud

un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado

¿Existe normativa / procedimientos que regulen este servicio?

Preguntas frecuentes

I. ¿Desde qué fecha se puede presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santander?

El Excmo. Ayuntamiento de Santander en Pleno, celebrado el día 28 de abril de 2022  aprobó por unanimidad el acuerdo relativo la propuesta de la Alcaldía de nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Económico Administrativo Municipal, dándose por constituido el Tribunal con la toma de posesión de sus miembros, reflejada en el acta de constitución de fecha 2 de mayo de 2022, por tanto, desde el día siguiente a su constitución, 3 de mayo de 2022, inició sus funciones y desde referida fecha se pueden presentar las reclamaciones económico-administrativas contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

II. ¿Qué actos son recurribles ante el Tribunal?

Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal y, en dichas materias:

a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.

d) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

e) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones en materia tributaria.

III- ¿Son recurribles en vía económico-administrativa las sanciones de tráfico, urbanísticas,…etc.?

No. Contra las resoluciones sancionadoras no tributarias, salvo en lo que se refiera a cuestiones específicamente relativas a la recaudación de la sanción no cabe reclamación económico-administrativa.

IV- ¿Puedo interponer a la vez el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa?

No.  Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

V. ¿Cómo se formula la reclamación económico-administrativa?

La reclamación económico-administrativa se realiza mediante escrito que se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.

El órgano administrativo remitirá la reclamación al Tribunal Económico-Administrativo en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.

El reclamante puede reducir el tiempo de tramitación, presentando las alegaciones que estime oportunas con el escrito de interposición de la reclamación, proponiendo pruebas y aportando los documentos que desee, entendiéndose en tal caso renuncia al trámite de puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, salvo que expresamente  solicite que exista dicho trámite.

VI. ¿En qué plazo se debe presentar la reclamación?

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

VII. ¿Cuál es el plazo para resolver una reclamación?

Tres meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de tres meses a que se refiere este apartado.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Adjunto con la documentación del Trámite

NORMATIVA APLICABLE

1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de noviembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

3. Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico del gobierno y de la administración del municipio de Santander, aprobado por el Pleno el 30 de septiembre de 2004 (BOC 26/10/2004).

4. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.