Ayuntamiento de Santander


Los interesados en obtener las bonificaciones del IBI deben solicitarlas hasta el 1 de marzo  

15 Jan 2022
Víctor González Huergo y Gema Igual en una reunión de trabajo sobre las ordenanzas fiscales de 2022
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La modificación de la Ordenanza Fiscal se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 28 de diciembre de 2021

Los interesados en obtener las nuevas bonificaciones del IBI para los inmuebles destinados a las actividades que promuevan el fomento de la actividad económica deberán solicitarlas hasta el próximo 1 de marzo.

Así lo ha anunciado el concejal de Economía y Hacienda, Víctor González-Huergo, quien ha explicado que dicha bonificación, que se puede solicitar desde el pasado 1 de enero, es de carácter rogado, por lo que deberá pedirse mediante impreso normalizado hasta el 1 de marzo.

El edil ha explicado que la modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal se publicó el pasado 28 de diciembre en el Boletín Oficial de Cantabria y contempla una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto sobre los bienes en los que se desarrollen una actividad económica cuyo uso catastral reconocido sea de Ocio y Hostelería, Cultural o Espectáculos; y otra del 10% para las de uso Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien, que estén incluidas en un Bien de Características Especiales.

Los requisitos para obtener esta ayuda son que la actividad se ejerciera antes del 15 de marzo de 2020 y continúe ejerciéndose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022, que el uso catastral del inmueble coincida con alguno de los supuestos señalados y que, en el caso de los bienes afectos a un uso Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o que estén incluidas en un Bien de Características Especiales, se mantenga el número de puestos de trabajo entre las mismas fechas, incluyéndose los ERTEs, si los hubiera, justificándose con la pertinente resolución administrativa.

Asimismo, también se exige que tanto el solicitante como el arrendatario se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento de Santander.

En el caso de que el inmueble se encuentre alquilado y la actividad se ejerza por una persona distinta, será necesario que en el contrato de arrendamiento el alquilado asuma como obligación el pago del IBI.

Los documentos exigidos para acreditar la existencia de actividad en el inmueble son una declaración responsable y el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo entre las fechas indicadas y, en el caso de inmuebles alquilados, una copia del contrato de arrendamiento.

Por otra parte, el edil también se ha referido a los plazos para solicitar las bonificaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que será de un 25% a favor de todas aquellas empresas que hayan incrementado su plantilla en 2021.

En este último caso, el plazo finaliza el 31 de marzo.