Ayuntamiento de Santander


Convocatoria de subvenciones para el fomento de las industrias culturales creativas en el Municipio de Santander para el ejercicio 2018

Siendo la promoción de la cultura uno de los ámbitos competenciales propios de los Ayuntamientos, el Ayuntamiento de Santander ha convocado en los últimos años unas bases reguladoras específicas destinadas al apoyo de las industrias culturales creativas de la ciudad de Santander.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2018, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 y sus bases reguladoras.

La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Plazo: 40 días desde la fecha de publicación del extracto en el BOC (10/04/2018) consultar aquí

BOC 17/04/2018 (corrección de errores), consultar aquí

 

Beneficiarios

Industrias culturales creativas de la ciudad de Santander

Detalle de la ayuda

El crédito presupuestario global destinado a esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, asciende a la cantidad de  40.000 euros.

La cuantía de la subvención será la suma de las cuotas que estuviera obligado a abonar el beneficiario, en periodo voluntario, por cada uno de los tributos municipales que a continuación se detallan, con un tope máximo de 5.000 euros por beneficiario:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En el supuesto de que el titular de la industria no sea propietario del local, y tanto si se le repercute dicho tributo en el alquiler como si no, tendrá derecho a percibir como subvención la cantidad equivalente al importe total del IBI, siempre que acredite formalmente el pago del alquiler por su parte y del impuesto por parte del propietario. 

2.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

4.- Tasa por licencias urbanísticas, por control de comunicaciones previas y por prestación de servicios urbanísticos y cartográficos.

5.- Tasa por utilización privativa del dominio público local.

6.- Tasas por servicios de recogida de basuras, de alcantarillado y de suministro de agua.

Objeto de la ayuda

Apoyo a las industrias culturales creativas del municipio de Santander, mediante la la cobertura de los gastos generados durante 2017 en el ejercicio de su actividad por el devengo de los tributos municipales.

Importe

5000.00

Requisitos ayuda

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser microempresa, o pequeña/mediana empresa (hasta 100 trabajadores), con domicilio social en Santander.

2.- Ser Industria Cultural Creativa, considerándose tales las que combinan la creación, la producción y la comercialización de contenidos culturales, que pueden tomar la forma de un bien o de un servicio. Su característica fundamental es la transmisión de expresiones culturales, con independencia del valor comercial que puedan tener. Forma parte de esta industria tanto la gestión como la formación de los empresarios. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria, se consideran Industrias Creativas aquéllas en las que el producto o servicio contenga un elemento artístico o creativo substancial. Utilizan la cultura como material y tienen una dimensión cultural, aunque su producción sea principalmente funcional. Comprenden los elementos vinculados a la innovación y la creatividad.

En el Anexo I a la presente se incluye un listado, sin ánimo exhaustivo, de aquellas actividades económicas de la clasificación de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se considerarán incluidas en la presente convocatoria.

3.- Presentar su Proyecto de Industria Cultural Creativa (proyecto ICC), entendiéndose por tal el proyecto desarrollado por una Industria Cultural Creativa en el ejercicio de su actividad conforme a la definición del punto 2 de este apartado.

A los efectos de la convocatoria de estas subvenciones, se distinguirá entre proyecto de empresa, aquél que inicie la actividad creativa en el ejercicio en que presenta la solicitud de ayuda, y proyecto de actividad, aquél en que la empresa viene realizando la actividad desde ejercicios anteriores y en alguna de las actividades que quepa considerar ICC conforme a la definición hecha la presente base.

4.- Que dicho Proyecto ICC se desarrolle en cualquier punto del municipio de Santander.

5.- Estar al corriente del pago de todos los tributos municipales a que estuviera obligado el beneficiario, que se mencionan en la base primera, correspondiente al ejercicio de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 4ª, punto 2.6, respecto a los tributos que aún se hallen en periodo voluntario de cobro.

En el caso del ICIO se podrá admitir que la empresa no estuviera aún constituida en la fecha de pago de la cuota. No obstante, la empresa deberá estarlo en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que menciona el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que tengan alguna deuda en periodo ejecutivo de cobro con el Ayuntamiento de Santander.

Plazo de Presentación

40 días desde la fecha de publicación en el BOC

URL del enlace al BOC

BOC 10/04/2018