Ayuntamiento de Santander


Convocatoria de ayudas económicas del II Plan Santander a Punto de apoyo social, reactivación económica y adaptación al nuevo espacio urbano para la ciudad de Santander 2021

Beneficiarios

Emprendedores y Empresas

Detalle de la ayuda

Presentación de solicitudes según modelo oficial junto con la documentación y Anexos correspondientes en:

  1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
  2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) pinchar aquí  (https://sede.santander.es) o
  3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Objeto de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a empresarios, autónomos y pymes afectados por la situación covid, y para una mejora en la competitividad de los negocios a través de 5 programas:

  1. PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevas actividades, dotado con una partida presupuestaria de 150.000,00 €.
  2. PROGRAMA II: Ayudas para la transformación e innovación digital, dotado con una partida presupuestaria de 500.000,00€.
  3. PROGRAMA III: Ayudas para la cultura creativa, dotado con una partida presupuestaria de 350.000,00€.
  4. PROGRAMA IV y V: Ayudas para apoyar a empresas de sectores especialmente afectados por las limitaciones derivadas de la pandemia y lograr minimizar los efectos económicos negativos que ha ocasionado a las empresas y personas autónomas que desarrollan actividad de hostelería y restauración, comercio y servicios personales. Bono Santander Emerge dotado con una partida presupuestaria de 5.200.000,00 € y Bono Santander Emerge 10+ dotado con una partida presupuestaria de 2.000.000,00€, incrementándose las ayudas de Bono Santander Emerge y 10+, para empresas turísticas y hostelería, en 1.000.000,00€ (5.923.000,00€ y 2.277.000,00€ respectivamente).

Requisitos ayuda

Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

 

PROGRAMA I:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que:

a) hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 11 de noviembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

b) hayan realizado y pagado a la fecha de presentación de la solicitud gastos por alguno de los conceptos contemplados en el artículo 12.2 por un importe igual o superior a 1.000€, impuestos excluidos.

 

PROGRAMA II:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que:

a) hayan iniciado su actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 11 de noviembre de 2020.

b) hayan realizado y pagado una o varias acciones de las contempladas en artículo 16 por un importe igual o superior a 1.000€ (impuestos excluidos) en los siguientes períodos:

  • entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, con carácter general.
  • entre el 8 de mayo de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, en el caso de haber sido beneficiario del Programa I de la Convocatoria de ayudas extraordinarias destinadas a la reactivación de la economía "Santander a punto" publicadas en BOC de 8 de octubre de 2020.

 

PROGRAMA III:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y empresas englobadas en actividades de publicidad, arte y mercado de antigüedades, artesanías, diseño de moda, cine y vídeo (incluye videojuegos), artes de actuación, música, edición, software y servicios informáticos, televisión y radio, patrimonio cultural y diseño gráfico.

 

PROGRAMA IV Y V:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal se pueda encuadrar en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en la convocatoria, con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Plazo de Presentación

Veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha de publicación en el BOC

20 Oct 2021

Número del Boletín Oficial de Cantabria

202

URL del enlace al BOC

Publicación en el BOC