Ayuntamiento de Santander


Bases subvenciones Salud

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Beneficiarios

entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Requisitos ayuda

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que deberán estar dadas de alta en el Registro correspondiente a los efectos de publicidad.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, y mantenerse en ella, se deberán seguir las siguientes condiciones:

2.1. Respecto a las entidades solicitantes:

- Las Asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, con al menos un año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que los fines y objetivos de la misma coincidan con los de la Administración sanitaria, hechos que habrán de ser debidamente acreditados. Deberán, además, llevar al menos un año de actividad en el municipio.

- Las Fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener sede o delegación abierta en el municipio de Santander, hecho que deberán acreditar.

- Deberán carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá constar en sus Estatutos o en aquella documentación que defina su actividad.

- Deberán acreditar lo establecido por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Deberán formular declaración responsable de no tener pendiente de justificación ni de reintegro ninguna otra subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, y deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santander y el Estado y frente a la Seguridad Social.

- El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el procedimiento y hasta la liquidación de la ayuda concedida.

- Que las entidades tengan previsto un procedimiento de registro de participación y de evaluación de resultados.

- Deberán contar con los recursos humanos, materiales y económicos que garanticen la ejecución del proyecto y la sostenibilidad de la entidad.

2.2. Respecto a los proyectos solicitados

  • Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados exclusivamente en el municipio de Santander. 
  • Solo será subvencionable un proyecto por entidad.
  • Los proyectos deberán responder fundamentalmente a una única línea temática. No se aceptarán proyectos que agrupen actividades no relacionadas entre sí. De la misma manera, se englobará en un solo proyecto los que sean de la misma temática.
  • Las actividades a financiar serán complementarias de los programas propios que se incluyen dentro del ámbito competencial de la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander y no deben estar siendo desarrolladas también por otros organismos públicos. Anualmente, en cada convocatoria se concretarán las prioridades referentes a la complementariedad de los proyectos respecto a la actividad del Servicio de Salud.
  • La entidad no podrá tener asignada a tal proyecto subvención nominativa y/o convenio de colaboración por parte del Ayuntamiento de Santander.
  • El proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del año natural de la correspondiente convocatoria, pudiéndose desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año natural, con independencia de la fecha de dicha convocatoria.

El plazo máximo de duración, por lo tanto, será de un año, sin perjuicio de la continuidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo. De incumplirse este plazo, la subvención concedida quedará sin efecto, procediéndose al reintegro de la misma al Ayuntamiento, así como al abono de los intereses de demora.

  • La concesión de la subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras administraciones públicas o por otros entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.  En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Fecha de publicación en el BOC

17 Ene 2023

Número del Boletín Oficial de Cantabria

11

URL del enlace al BOC

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