Ayuntamiento de Santander


Bases subvenciones Salud

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Beneficiarios

entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la salud

Requisitos ayuda

Artículo 1. Objeto y finalidad
Estas bases tienen por objeto regular, de conformidad con la normativa vigente, el régimen de concesión de ayudas económicas y subvenciones del Ayuntamiento de Santander a entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con destino a financiar actuaciones dirigidas a proyectos para la promoción de la salud que se desarrollen en el marco de procesos de participación comunitaria y respondan a las principales necesidades, problemas o temas de interés de los ciudadanos del municipio de Santander en el ámbito de la salud.
La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones de promoción de la salud orientadas a programas y actividades de interés sanitario que incrementen los conocimientos y capacidades de los individuos para el cuidado de la salud individual y colectiva, así como que tengan un impacto positivo en la salud individual y modifiquen las condiciones personales y socioambientales que la perjudiquen.
A tales efectos, y para dar cumplimiento a la complementariedad de las acciones priorizadas de promoción de la salud del Ayuntamiento, tendrán la consideración de “actividades de interés sanitario” aquellas actuaciones que tengan por objeto la realización de proyectos de sensibilización, información, formación, actuación y cambio positivo sobre los factores determinantes de salud de los diferentes sectores de población o áreas de intervención a las que se dirige.
Asimismo, tendrán la consideración de “actividades favorables o con impacto positivo sobre la salud individual y colectiva” aquellas acciones orientadas a mejorar las condiciones y oportunidades que fomenten la ayuda mutua en salud y autocuidado, prestando especial importancia a la protección y promoción de la salud, a la autonomía personal, a la efectividad, calidad, evidencia científica y buenas prácticas sostenibilidad, equidad y evaluación de las acciones desarrolladas para ganar y/o mejorar la salud.
Por otro lado, se considera que un “proceso de participación comunitaria en materia sanitaria” es aquel que reúne en una estructura inclusiva y participativa a diferentes agentes de la comunidad, entre quienes se encuentran los diferentes ámbitos y sectores (educativo, social, sanitario, cultural, económico, …), las Administraciones y la ciudadanía, incluyendo sus organizaciones sociales, con el objetivo de responder a necesidades, problemas o temas de interés de la comunidad en aspectos que mejoren la salud y calidad de vida de la población.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que deberán estar dadas de alta en el Registro correspondiente a los efectos de publicidad.
2. Para acceder a la condición de beneficiaria, y mantenerse en ella, se deberán seguir las siguientes condiciones:
2.1. Respecto a las entidades solicitantes:
- Las Asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander, con al menos un año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que los fines y objetivos de la misma coincidan con los de la Administración sanitaria, hechos que habrán de ser debidamente acreditados. Deberán, además, llevar al menos un año de actividad en el municipio.
- Las Fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tener sede o delegación abierta en el municipio de Santander, hecho que deberán acreditar.
- Deberán carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá constar en sus Estatutos o en aquella documentación que defina su actividad.
- Deberán acreditar lo establecido por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Deberán formular declaración responsable de no tener pendiente de justificación ni de reintegro ninguna otra subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, y deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santander y el Estado y frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el procedimiento y hasta la liquidación de la ayuda concedida.
- Que las entidades tengan previsto un procedimiento de registro de participación y de evaluación de resultados.
- Deberán contar con los recursos humanos, materiales y económicos que garanticen la ejecución del proyecto y la sostenibilidad de la entidad.
2.2. Respecto a los proyectos solicitados
• Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados exclusivamente en el municipio de Santander.
• Solo será subvencionable un proyecto por entidad.
• Los proyectos deberán responder fundamentalmente a una única línea temática. No se aceptarán proyectos que agrupen actividades no relacionadas entre sí. De la misma manera, se englobará en un solo proyecto los que sean de la misma temática.
• Las actividades a financiar serán complementarias de los programas propios que se incluyen dentro del ámbito competencial de la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander y no deben estar siendo desarrolladas también por otros organismos públicos. Anualmente, en cada convocatoria se concretarán las prioridades referentes a la complementariedad de los proyectos respecto a la actividad del Servicio de Salud.
• La entidad no podrá tener asignada a tal proyecto subvención nominativa y/o convenio de colaboración por parte del Ayuntamiento de Santander.
• El proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del año natural de la correspondiente convocatoria, pudiéndose desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año natural, con independencia de la fecha de dicha convocatoria.
El plazo máximo de duración, por lo tanto, será de un año, sin perjuicio de la continuidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo. De incumplirse este plazo, la subvención concedida quedará sin efecto, procediéndose al reintegro de la misma al Ayuntamiento, así como al abono de los intereses de demora.
• La concesión de la subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras administraciones públicas o por otros entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 3. Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto, programa o actividad solicitada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.
Los costes de los conceptos subvencionables se ajustarán al valor medio de mercado, a estimaciones por referencia de dichos valores o a tasación pericial o cualesquiera otros medios de prueba admitidos a derecho.
Los gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3.1. Requisitos, exclusiones y limitaciones
1. Se excluye de la convocatoria aquellas entidades y/o proyectos que no respondan al objeto de la misma.
2. Quedan excluidos, asimismo, las siguientes condiciones:
• No se subvencionará en ningún caso el mantenimiento de la actividad de la entidad, sino sólo el proyecto solicitado y concreto que la misma desarrolle.
• No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en equipamiento u obras de acondicionamiento.
• No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que presenten proyectos cuya competencia corresponda a otras concejalías u organismos públicos.
• Igualmente, no se concederán ayudas a aquellas entidades que tengan convenio o reciban partida nominativa por parte de otra Concejalía del Ayuntamiento de Santander salvo que el contenido del proyecto difiera del área de trabajo y del sector de población a los que hace referencia el marco del convenio o subvención nominativa.
• No se subvencionarán aquellos proyectos que no complementen la actividad de la Concejalía competente en materia de Salud, ni aquellos proyectos cuyo objetivo sea competencia de otras áreas de trabajo municipales.
• No se subvencionarán actividades cuya única finalidad sea la celebración de actividades puntuales o que no estén enmarcadas dentro de un proyecto de promoción de la salud con participación comunitaria (por ejemplo: día de..., semana de..., jornada
de...).Tampoco se subvencionarán eventos deportivos, culturales o de ocio, premios, servicios de pedicura, fisioterapia, logopedia, …etc., actuaciones de protección de la salud ni proyectos de investigación salvo que estén centrados en acciones de promoción de la salud.
• No se consideran subvencionables gastos relacionados con pruebas diagnósticas, cribados y tratamientos.
• No se subvencionarán proyectos que incluyan convocatorias de subvenciones a terceros.
• No se considerarán subvencionables los proyectos que, a juicio de la comisión de valoración, no respondan a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, o sean contrarios a los principios de economía y eficiencia. Así, quedarán excluidas aquellas peticiones cuyo presupuesto resulte indeterminado o poco realista o cuya cuantía solicitada, en relación con el crédito global de la convocatoria y con el número de peticiones acreedoras, resulte desproporcionado.
• Se excluye de manera expresa la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada.
3.2 Entre las limitaciones establecidas para la obtención de estas ayudas se encuentran las siguientes:
• El importe de la subvención concedida no superará el de la cuantía solicitada.
• No serán conceptos subvencionables las actividades ordinarias incluidas en la programación anual propia de las entidades y aquellas que no provengan de un proceso participativo de promoción de la salud.
• Los conceptos subvencionables no podrán incluir los gastos de personal de la entidad solicitante que puedan suponer la creación o el mantenimiento estable de estructuras de personal, ni los gastos derivados de intereses deudores de cuentas bancarias, gastos financieros, licencias administrativas, recargos y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de la Seguridad Social, así como otros gastos de procedimientos judiciales o de procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
• No serán gastos subvencionables los gastos de personal propio de la entidad solicitante no dedicados exclusivamente al proyecto subvencionable, que no podrá superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención concedida, así como las exclusiones y excepciones establecidas en este artículo.
Artículo 4. Proyectos subvencionables
1. Las actuaciones objeto de subvención consistirán prioritariamente en el desarrollo de programas o proyectos de interés sanitario, de carácter no asistencial, en las líneas priorizadas por las autoridades sanitarias para promoción y educación para la
salud y para la prevención de las enfermedades de transmisión y las enfermedades crónicas.
Estarán relacionados fundamentalmente con factores determinantes de salud, colectivos de población diana para la intervención, modelos y buenas prácticas de intervención, así como ámbito de actuación y líneas de seguimiento y evaluación.
En relación a los determinantes de salud :
Los proyectos y actividades se centrarán en los principales determinantes de salud y de prevención de enfermedad, tanto transmisible como no transmisible y, en especial, en los siguientes:
- Impulsar conductas saludables relacionadas con consumos y relaciones interpersonales y sociales con una perspectiva de salud y bienestar, previniendo conductas de riesgo personal e interpersonal.
- Concienciar y formar para una alimentación saludable, equilibrada, segura y sostenible, previniendo déficits y excesos alimentarios, trastornos de la conducta alimentaria, favoreciendo el consumo sostenible, la seguridad en la cadena alimentaria y la reducción en desperdicios de origen alimentario y de otros residuos.
- Promover la actividad física regular y el ejercicio impulsando acciones de participación activa de colectivos y de capacitación específicas para la práctica de actividad física segura, diversa, por componentes y/o niveles y asequible.
- Fomentar la salud y el bienestar mental y emocional con prácticas con evidencia científica.
- Desarrollar y/o potenciar espacios y entornos favorables para la salud siguiendo criterios estandarizados según las directrices de las organizaciones sanitarias.
- Favorecer la educación en salud sexual como práctica responsable para la salud, el bienestar y la prevención de enfermedades infecciosas de transmisión sexual y el VIH.
- Promover conductas responsables de prevención en los consumos de tabaco, alcohol, sustancias, tecnologías, etc.
- Prevenir lesiones por accidentes de ocio, seguridad vial, en el hogar y en actividades de ocio.
- Facilitar actuaciones e intervenciones sobre los factores determinantes de conductas de consumo de riesgo
En relación a los colectivos de población diana:
Los proyectos y actividades se centrarán en los ciudadanos de Santander y en especial en los siguientes sectores y ámbitos:
- Infancia, adolescencia y familia
o Promover la salud en la infancia y la parentalidad positiva.
- Mujer
o Favorecer la salud de la mujer en todas las etapas de la vida, con una perspectiva de autocuidado por la edad, condición de salud, situación de autonomía personal, salud sexual y reproductiva, bienestar emocional, salud cardiovascular, enfermedad crónica, … fomentando la corresponsabilidad del rol en los cuidados, la equidad, las condiciones sociales desfavorables por el género y previniendo la discriminación y la no participación en toma de decisiones.
- Personas mayores
o Favorecer el envejecimiento activo, positivo y saludable promoviendo la autonomía personal, la salud cognitiva y emocional, la prevención de la fragilidad y el riesgo de caídas, fomentando la adherencia al tratamiento en enfermedades crónicas, previniendo la soledad no deseada y la humanización de los cuidados.
- Personas con factores de riesgo para la salud y/o con enfermedad establecida: Personas con discapacidad física, mental, intelectual, sensorial, funcional, personas en situación de dependencia, asociaciones y colectivos de autoayuda.
o Fortalecer vínculos y afinidades entre iguales asegurando objetivos comunes en las redes de apoyo mutuo relacionadas con la salud y construyendo y compartiendo elementos de autoayuda que favorezcan el apoyo emocional, motivacional, de autoestima, de intercambio de información, experiencias y formación, apoyo social y de defensa de intereses en relación a la salud colectiva e individual. Los proyectos deben concretarse en las personas y no en la actividad de las entidades.
- Personas en situación de vulnerabilidad, entendida esta como aquella que conduce a desventajas para la salud por causas sociales, por alguna característica personal y/o cultural que afecta al ejercicio y disfrute de derechos fundamentales, por razones de alguna condición específica, de un prejuicio social o por su situación de desconocimiento, injusticia, falta de accesibilidad, rechazo u otra consideración injusta y evitable.
Hace referencia específicamente a colectivos en razón a su condición de edad, sexo, condición de vida, situación social, estado civil, origen étnico, o cualquier otra que ponga en riesgo su salud y bienestar en pleno derecho.
Se consideran como grupos en situación de vulnerabilidad a grupos poblacionales como las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, etc.
Asimismo, se entiende como población vulnerable aquella que acumula situaciones o factores de desventaja, estructurales o coyunturales con diferentes dimensiones, tales como carencia o ausencia de elementos esenciales para el desarrollo personal, la subsistencia, el autocuidado, o de herramientas y habilidades suficientes y necesarias para abandonar dichas situaciones.
En relación a modelos y buenas prácticas de intervención – acción:
- Propuesta de programas basados en buenas prácticas y en evidencia científica.
- Proyectos o programas que estimulen la autonomía personal (autocuidado) y la redefinición de proyecto vital derivado de una adversidad con origen en un problema grave de salud.
- Programas de cooperación entre asociaciones y/o servicios de salud orientados a establecer apoyos a personas afectadas por un problema grave de salud y /o a sus familiares o a las personas del entorno próximo que acrediten participación en los cuidados, mediante modalidades de participación colectiva que promueva corresponsabilidad en los cuidados de la salud.
- Programas de prevención, promoción y atención a cuidados de colectivos de personas de alta vulnerabilidad y/o red social inexistente o deficitaria.
- Proyectos que integren la atención individual y colectiva de la enfermedad (control de síntomas y control de situaciones y de emociones) mediante el apoyo y la capacitación en conocimientos y habilidades de las personas afectadas por la enfermedad y/o de las personas cuidadoras y voluntarias en el manejo de cuidados de la salud y la calidad de vida.
- Programas de apoyo específico que favorezca la integración efectiva a nivel familiar, laboral o social de personas afectadas por enfermedades crónicas.
- Programas que persigan la realización y edición de información y divulgación validada y acreditada por entidades del ámbito sanitario sobre cuidados de salud en soporte digital para su difusión pública (guías, itinerarios de atención compartidos, CD, DVD, soporte multimedia, etc.).
- Proyectos de estudio y análisis de las necesidades en materia de salud en un colectivo específico.
- Proyectos de promoción del asociacionismo y/o impulso de participación y voluntariado en salud, así como aquellos de sensibilización social y de apoyo a colectivos de pacientes.
- Proyectos de difusión y fomento de las acciones priorizadas en la Estrategia de Promoción de la salud del Ministerio de Sanidad.
En relación al ámbito de actuación
Los programas o proyectos se podrán enfocar con carácter general o bien a un área geográfica, barrio o sector del municipio de Santander en concreto.
Artículo 5. Criterios de otorgamiento de la subvención
La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva. Atenderá a criterios objetivos, teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes, priorizando los proyectos con mayor puntuación.
Para una valoración eficaz de los proyectos presentados se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante como las del proyecto presentado, de acuerdo con los criterios que se describen a continuación.
1. Respecto a la entidad (Hasta un máximo de 8 puntos)
- Experiencia y capacidad de la entidad: pertenecer a alguna Federación, Plataforma y/o Coordinadora. (máximo 2 puntos)
- Poseer previa experiencia en la realización de las actuaciones programadas. (máximo 2 puntos)
- Disponer de recursos propios. (máximo 2 puntos)
- Contar con diversas fuentes de financiación. (máximo 2 puntos)
2. Respecto al proyecto presentado (Hasta un máximo de 42 puntos)
2.1. Calidad y rigor del proyecto presentado: Máximo 8 puntos.
- Motivación fundamentada para el desarrollo del proyecto (máximo 1 punto).
- Aportar información clara y completa sobre el proyecto y las acciones a desarrollar (máximo 2 puntos).
- Existir coherencia entre cada una de las partes del proyecto.(máximo 2 puntos)
- Incluir un método de evaluación del proyecto, así como de seguimiento continuado (máximo 2 puntos).
- Contemplar con indicadores de valoración del impacto en salud de la acción o acciones implementadas (máximo 1 punto).
2.2. Viabilidad técnica y económica de la acción a realizar: Máximo 7 puntos.
- Disponer de personal técnico suficiente en número y cualificación para la coordinación e implementación del proyecto (máximo 2 puntos).
- Incorporar voluntarios al proyecto (máximo 1 punto).
- Disponer de los recursos materiales y las infraestructuras necesarias para el desarrollo del proyecto (máximo 1 punto).
- Aprovechar recursos económicos propios para su desarrollo (máximo 2 puntos).
- Disponer de otras fuentes de financiación con destino al proyecto (máximo 1 punto).
2.3. Sostenibilidad del proyecto: Máximo 4 puntos.
- Ser un proyecto de continuidad respecto a años anteriores (máximo 1 punto).
- Plantear futura continuidad del proyecto y contemplar medidas suficientes para ello (máximo 2 puntos).
- Contar con una objetiva demanda y participación por parte de la población diana a la que se dirige (máximo 1 punto).
2.4. Complementariedad y coordinación con otros activos de salud: Máximo 7 puntos.
- Contemplar la coordinación y colaboración con la actividad del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Santander (máximo 1 punto).
- Incluir colaboración y/o coordinación con otras entidades sin ánimo de lucro (máximo 2 puntos).
- Prioridad respecto a las actividades y proyectos señalados y establecidos por la convocatoria del ejercicio en curso (máximo 2 puntos).
- Complementar las acciones priorizadas desde el Sistema Nacional de Salud y las administraciones relacionadas (máximo 2 puntos).
2.5. Participación Comunitaria en Salud del proyecto: Máximo 8 puntos
- Contar con la participación de los beneficiarios en los procesos del proyecto (máximo 2 puntos).
- Incluir la participación en el método de evaluación del proyecto, así como de seguimiento continuado (máximo 3 puntos).
- Comparar los indicadores de valoración del impacto en salud de la acción o acciones implementadas con fuentes de verificación externas a la entidad (máximo 3 puntos).
2.6. Impacto en salud de la acción: Máximo 8 puntos.
- Ser un proyecto de interés singular tanto respecto al tipo de población y al sector de la ciudad a que se dirige, como al contenido y/o metodología de la actividad (máximo 2 puntos).
- Ser un proyecto innovador en el sentido de cubrir un vacío en la oferta sanitaria del municipio (máximo 2 puntos).
- Ser un proyecto destinado a un colectivo vulnerable sobre el que no se había realizado la acción con anterioridad (máximo 2 puntos).
- Ser un proyecto integral que aporte mejoras objetivamente verificables a nivel de individuos, grupo o comunidad (máximo 2 puntos).
3. Criterios generales
3.1. El procedimiento que se seguirá para la adjudicación de las ayudas será un proceso comparativo y evaluativo de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, con la finalidad de establecer un orden de prioridad, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y adjudicar, con el límite que se fije en la convocatoria y acorde con el crédito disponible, a las solicitudes que hayan tenido una mayor valoración. Se tendrá en cuenta, en primer lugar, la totalidad de las solicitudes recibidas y su adecuación a los temas contemplados en cada uno de ellos.
3.2. Únicamente se considerarán aquellas propuestas que especifiquen claramente la fecha de realización de las actuaciones propuestas, así como el presupuesto real ajustado a dicho periodo temporal.
3.3. Realizadas las consideraciones indicadas en este párrafo, el importe de la ayuda solicitada será como máximo del 60% del coste total del proyecto.
3.4. Dependiendo de la cuantía de la ayuda solicitada, se aplicarán los tramos establecidos en la siguiente tabla para la cuantificación de la ayuda a conceder:
Puntuación obtenida Porcentaje máximo aplicable sobre la cantidad solicitada
entre 40 y 50 puntos entre un 70% y un 100% de la subvención solicitada
entre 30 y 39 puntos entre un 40% y un 70% de la subvención solicitada
entre 25 y 29 puntos máximo de un 40% de la subvención solicitada
menos de 25 puntos no se considerarán suficientes para ser subvencionados.
En el caso de que el importe total de las ayudas a conceder exceda o no alcance el total disponible, se procederá a reducir o distribuir el déficit o excedente de manera proporcional a la cuantía de la ayuda inicialmente concedida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
FASE I – INICIO-ORDENACIÓN
1. La instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas de este Ayuntamiento, con las particularidades que se regulan en estas Bases.
2. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), siendo esta última publicación la referencia para el cómputo de plazos de presentación de solicitudes.
3. El órgano competente tanto para el Inicio-Ordenación, como para la Instrucción del procedimiento, será la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander, asistida por una Comisión Técnica de Valoración.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un único proyecto en cada convocatoria.
2. Las solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Concejalía competente en materia de Salud del Ayuntamiento de Santander, pudiendo presentarse en los registros y oficinas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y se tramitarán preferentemente por medios electrónicos, en el plazo que se señale en cada convocatoria.
3. Cada solicitud se presentará conforme al modelo de instancia que estará disponible en la página web Salud Santander del Ayuntamiento de Santander o que será facilitado por el Registro General del Ayuntamiento, suscrita por el presidente de la entidad o asociación, pudiéndose adjuntar cualquier documentación adicional de interés relativa al proyecto presentado.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será establecido anualmente en cada convocatoria.
Documentación
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica. Proyecto completo solicitado.
b) Memoria económica. Previsión económico presupuestaria detallada del programa, proyecto o actividad objeto de subvención especificando gastos e ingresos para la ejecución del proyecto y consignando, en su caso, las aportaciones propias del solicitante y las aportaciones previstas a través de otras fuentes de financiación.
Las ayudas obtenidas para el mismo programa, proyecto o para parte del mismo quedarán acreditadas mediante fotocopia compulsada de la concesión.
c) Cuantía exacta de la subvención solicitada.
d) Certificación acreditada de estar dado de alta en el Registro Municipal de Asociaciones o en el de Fundaciones del Gobierno de Cantabria, en el que conste la fecha de registro y/o actualización y la sede o delegación abierta en el municipio de Santander.
e) Fotocopia del DNI del representante de la entidad y del CIF de la entidad.
f) Declaración responsable del secretario de la entidad en la que figure la relación detallada de los miembros de la Junta Directiva, así como número de socios con que cuenta.
g) Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación o certificado de la entidad haciendo constar que no han variado, en el caso de que ya obren en poder del Ayuntamiento de Santander.
h) Copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva en que se decidió acceder a esta convocatoria y donde se incluya el compromiso de justificar el destino de la subvención.
i) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santander y el Estado y frente a la Seguridad Social. Podrán suscribir autorización para que la consulta se efectúe por parte del Ayuntamiento.
j) Declaración responsable de no tener pendiente de justificación ni de reintegro ninguna otra subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado
FASE II - INSTRUCCIÓN
Examen y evaluación de solicitudes.
1. Para la valoración y estudio de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, tal como se prevé en el artículo 16.1, de la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas de este Ayuntamiento.
2. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por:
- Presidente/a: El Concejal/a responsable de Salud o persona en quien delegue.
-Vocales: al menos un funcionario de la Concejalía o Concejalías del Ayuntamiento de Santander que pudieran estar en relación con los proyectos presentados.
- Secretario: El Jefe del Servicio de Salud
- Un representante de la Intervención General Municipal.
3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención de cada una de las solicitudes presentadas.
b) Evaluar las solicitudes y proyectos conforme a los criterios de concesión y baremo establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
d) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con objeto de recabar de los representantes de las entidades solicitantes información adicional sobre los proyectos y la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente y evaluación de las solicitudes.
e) Formular las propuestas de concesión de las subvenciones a los solicitantes, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
f) Desestimar las solicitudes de subvención que no cumplan los criterios establecidos en las bases de manera motivada.
4. De los acuerdos de esta Comisión se levantará acta que certificará el/la secretario/a con el visto bueno del presidente.
FASE III – RESOLUCIÓN
En todo lo relativo a la propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, plazo de resolución, reformulación de solicitudes y aceptación de las subvenciones se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas de este Ayuntamiento.
Artículo 7. GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Compatibilidad de la Ayudas.
1. Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
2. La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto, con posterioridad a la convocatoria anual conforme a las presentes bases, deberá ser comunicada por escrito de inmediato a la Concejalía competente en materia de Salud, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto en cuestión.
3. Tal hecho podrá dar lugar a una modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
Límites de la Subvención
1. La suma total de las subvenciones concedidas en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la cuantía de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Santander no podrá exceder del 60% del coste total de la actuación, debiendo ser financiado el resto por el propio beneficiario o a través de otras fuentes de financiación, públicas o privadas.
3. En ningún caso, la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto concurrente, salvo por circunstancias que lo justifiquen a criterio de la Comisión Técnica de Valoración, podrá exceder del 20% del total de la partida presupuestaria destinada a la convocatoria anual.
4. El importe global de las subvenciones tendrá como límite las consignaciones presupuestarias que figuren en la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Santander en cada ejercicio económico.
5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de dichas actividades, se respeten los límites que se establezcan en la normativa vigente y en las presentes Bases, estando sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
Abono de la subvención.
1. Una vez notificada la concesión, y de conformidad con el artículo 21.1 de la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas de este Ayuntamiento, la subvención concedida se abonará siguiendo la modalidad anticipada previa a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto subvencionado.
2. La subvención concedida se abonará mediante domiciliación bancaria. El impreso de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado deberá presentarse de manera telemática dirigido a la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación.
3. La concesión de una subvención se otorgará a fondo perdido y tiene un carácter voluntario y eventual, no generando ningún derecho a obtener otras subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas o proyectos similares y no se podrán alegar como precedente.
Artículo 8. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a:
1. Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los siguientes apartados.
2. Realizar el programa, proyecto o actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Destinar la cuantía de la subvención en su totalidad a la finalidad para la que fue concedida.
4. Acreditar la ejecución del programa conforme a lo previsto en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en sus normas desarrollo y, en particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del citado cuerpo legal.
5. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, las entidades beneficiarias deberán presentar, en orden a la justificación, documentación relativa al programa, proyecto y/o actividad subvencionada, así como justificantes de los ingresos y gastos derivados de la misma.
Documentación
a) Memoria Técnica de Justificación:
- Descripción detallada de las acciones realizadas.
- Beneficiarios de la actividad o actividades ejecutadas detallando relación documentada del número y criterios para su inclusión y exclusión en el programa de actividades.
- Evaluación y Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y alcanzados
- Relación del personal técnico responsable del proyecto (currículum vitae, funciones y jornada laboral dedicada al proyecto).
- Otros recursos humanos dedicados al proyecto (perfil profesional, funciones y porcentaje de la jornada laboral con dedicación al proyecto).
b) Memoria Económico- presupuestaria del proyecto:
- Descripción detallada de la gestión económico-presupuestaria destinada a la ejecución del proyecto subvencionado que incluya, al menos :
- Gastos detallados relativos a personal y/o a cualquier otra consideración necesaria por el desarrollo del proyecto.
- Ingresos y fuentes de financiación para el desarrollo del proyecto.
- Se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, programa o actividad subvencionada junto a los justificantes que lo acrediten. En dicha relación deberá figurar el orden numérico, fecha y número de factura, concepto, importe y datos identificativos del expedidor de los mismos: nombre y CIF/NIF.
.- Los documentos acreditativos de gastos por el funcionamiento del proyecto se presentarán en formato original. Dichos documentos deberán tener valor probatorio
equivalente a facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrán justificarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
.- Los gastos relativos a personal se acreditarán mediante recibos individuales, salarios, nóminas y justificantes de ingreso de cuotas a la Tesorería de la Seguridad Social
.- En caso de precisar dichos documentos originales para la justificación de otras subvenciones de otros organismos públicos o privados a las que concurra la entidad beneficiaria, se presentarán documentos originales y además fotocopias para ser compulsadas.
La validación de los documentos originales se realizará mediante estampillado del órgano instructor competente de la Concejalía competente en materia de salud, en el que se hará constar el importe a imputar al proyecto subvencionado.
Se compulsarán entonces las fotocopias de dichos documentos, devolviéndose el original al beneficiario, si fuera preciso.
- La relación de ingresos se presentará clasificada y numerada junto a los justificantes que la acrediten En dicha relación deberá figurar si son ingresos propios o procedentes de otras subvenciones o ayudas o recursos, el orden numérico, fecha, concepto, afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, importe y datos identificativos del proveedor del recurso financiero: nombre y CIF/NIF.
- Los ingresos propios se justificarán mediante la presentación de certificado de la entidad en la que se haga constar los ingresos por cuotas o aportaciones de socios, donaciones, ventas, etc.
- Los ingresos procedentes de otras fuentes de financiación dirigidas al proyecto se acreditarán mediante justificante de la subvención recibida por el organismo público o privado.
Plazo de la justificación
La total ejecución del proyecto, programa o actividad deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria en los registros y oficinas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La documentación aportada será examinada por la Comisión Técnica de Valoración, en calidad de órgano colegiado.
En el caso de que fuera incorrecta o incompleta la justificación, se requerirá a la entidad para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos presentando la documentación necesaria. Si no lo hiciera en el plazo señalado, se iniciará el expediente de revocación de la subvención.
Artículo 9. Nulidad, Revisión y Reintegro.
Con carácter general se atenderá a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas de este Ayuntamiento.
Artículo 10. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable y órgano competente para su imposición será el definido en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas.
Artículo 11. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y en la Ordenanza General de Subvenciones y Ayudas.

Fecha de publicación en el BOC

15 Mayo 2024

Número del Boletín Oficial de Cantabria

93

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