Ayuntamiento de Santander


Santander limita la instalación de gasolineras en zonas residenciales

26 Jan 2023
Plaza del Ayuntamiento
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La modificación puntual del Plan General aleja estas instalaciones de las áreas residenciales

El pleno municipal ha aprobado de forma definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) impulsada desde la Concejalía de Urbanismo con el fin de regular la distancia entre gasolineras y zonas residenciales. La propuesta ha contado con el apoyo de todos los grupos municipales a excepción de VOX, que se ha abstenido.

Con la modificación del Plan General hoy aprobada, las gasolineras y estaciones de servicios podrán implantarse: 

a) En viario público o espacios libres anexos a viario, previa la correspondiente concesión administrativa, en las condiciones que ésta determine tras un estudio de impacto sobre la seguridad de personas, bienes y de tráfico. 

b) En parcelas privadas, cuyas condiciones pormenorizadas de ordenación así lo permitan. 

Las gasolineras y estaciones de servicio en parcela privada estarán sujetas a las siguientes condiciones de uso:

a) No podrán implantarse en el interior de ningún edificio que contenga otro tipo de uso. 

b) Las gasolineras y estaciones de servicio podrán implantarse con carácter general en las zonas con uso dominante prioritario terciario o productivo en todas sus modalidades (industrial, mixto y empresarial-comercial), siempre que cumplan las condiciones de edificabilidad, ocupación y retranqueo mínimo de la ordenanza de zona aplicable. En las zonas de uso terciario con tipología de manzana alineada (M) se actuará por manzanas completas para mantener sin fracturar la morfología urbana diseñada por el plan. 

c) Las gasolineras y estaciones de servicio podrán también implantarse en zonas con uso dominante prioritario residencial como uso accesorio del uso comercial si lo hubiera, en las siguientes condiciones: 

           c.1        En parcelas que alberguen de forma efectiva edificios de uso exclusivo comercial con una superficie construida computable mayor de 250 m2. 

           c.2        La gasolinera o estación de servicio no podrán utilizar más del 40% de la superficie de la parcela total. 

           c.3        Las unidades de suministro y las bocas de carga de depósitos deberán guardar una separación mínima de 50 m a cualquier suelo calificado con uso dominante prioritario residencial, salvo que estuviera edificado con uso comercial.

           c.4        Las unidades de suministro y las bocas de carga de depósitos deberán guardar una separación mínima de 100 m a los equipamientos educativos, sanitarios y asistenciales y a las zonas de juego infantil, medida en línea recta y en proyección horizontal.

           c.5        La implantación de la gasolinera o estación de servicio no podrá alterar la urbanización de la calle más allá de lo que requieran sus accesos de entrada y salida. 

           c.6        La tramitación de las autorizaciones del uso comercial y las de la gasolinera o estación de servicio podrán simultanearse, pero éstas no podrán ponerse en funcionamiento en tanto el edificio comercial no esté terminado y en uso. 

d) Los accesos y salidas al área de abastecimiento se situarán a una distancia no inferior a 10 metros de la esquina de la calzada a la que dieran frente, entendiéndose por "esquina" en el caso de calzadas con acuerdos curvos o chaflanes, el vértice de encuentro del referido acuerdo curvo o chaflán con la alineación de la calle. En ningún caso los vehículos en abastecimiento, en espera o de carga podrán interrumpir el tráfico peatonal y rodado de la calle. 

e) Las condiciones de circulación de vehículos en el interior de la superficie destinada a ello será como mínimo: 

           e.1        Radio mínimo 10 metros y carril de 3,00 m. para vehículos ligeros. 

           e.2        Radio mínimo 20 metros y carril de 3,50 para camiones, autobuses y vehículos pesados 

f) Las superficies destinadas a abastecimiento podrán ser cubiertas con marquesinas cumpliendo las condiciones de edificabilidad, ocupación y retranqueos mínimos de la ordenanza de aplicación, con una altura máxima de coronación de 6 m.

 

La solicitud de licencia para la implantación de gasolineras o estaciones de servicio, deberá ir acompañada de un estudio de impacto sobre: seguridad de personas y bienes; y, tráfico. La licencia podrá ser denegada si el informe técnico sobre cualquiera de estos aspectos fuese desfavorable.

Santander se dota de un Plan General modificado que limita en el suelo de uso dominante residencial la construcción de gasolineras solo a los supuestos que protege la ley del sector de HIDROCARBUROS, o sea, vinculadas a usos comerciales.

Por otro lado, la semana que viene se iniciará la tramitación de otra modificación puntual del Plan General para limitar la instalación de gasolineras en suelos productivos.