Ayuntamiento de Santander


Moción de Vox sobre el centro de baja exigencia en el n.º 6 de la calle de la Enseñanza

21 Abr 2023

Vox Santander
 
 

AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

 

Guillermo Pérez-Cosío Mariscal, coportavoz del grupo Mixto y concejal de Vox, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales de 28 de noviembre de 1986 y concordantes del Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 30 de septiembre de 2004, presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la presente M O C I Ó N que basa en la siguiente: 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

     1. El pasado 27 de marzo, la Junta de Gobierno Local, integrada por miembros de los grupos Popular y de Ciudadanos, aprobaba la petición formulada por la concejalía de Servicios Sociales para contratar con el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), el arrendamiento del bajo situado en el n.º 6 de la calle de la Enseñanza.

     El local arrendado iría destinado a la instalación y puesta en marcha de un centro de baja exigencia para personas sin hogar, con contrato de duración de 10 años, tres de carencia por la realización de reformas y una renta de 10.800 euros anuales. 

     El acuerdo anterior se adopta pocos días antes de la convocatoria regular de elecciones municipales y seguramente para evitar entrar en colisión con el art. 194 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que dispone que una vez finalizado su mandato, los miembros de las corporaciones cesantes continúan sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, con exclusión por tanto de aquellas actuaciones que limiten, condiciones o vinculen a la próxima corporación como sería sin duda la firma de un contrato de 10 años de duración con tres más de carencia.

     Por otro lado, la contratación se lleva a cabo de forma directa argumentando que el local arrendado es el que interesa tanto por ubicación como por características, accesos, superficie y renta.

     Sin embargo, ni una sola mención en ese acuerdo al más importante de los aspectos que es necesario considerar con carácter previo a la apertura de un centro de estas características y que no es otro que el análisis del impacto que va a producir en la comunidad vecinal inmediata. 

     2. La situación en que se encuentran los clochard o personas sin hogar, los que duermen en la calle, es considerada con razón como una de las formas más extremas de exclusión social y de pobreza que, además de constituir una cuestión de responsabilidad pública, pese a contar con la importante presencia y liderazgo de organizaciones sin fin de lucro que gestionan los centros bajo diversas fórmulas de apoyo municipal, sigue siendo básicamente y en esencia una cuestión de carácter local.

     Por eso, la decisión de ubicar cualquier centro de atención a personas sin hogar en un lugar concreto, ha de llevarse a cabo, como insistimos de nuevo en ello, analizando con detalle su impacto en el entorno vecinal más inmediato y, en todo caso, estableciendo de antemano las medidas que sean necesarias para reducir los resultados negativos que su funcionamiento puede generar en el vecindario.

     3. El análisis de este último aspecto resulta aún más importante en los centros de `baja exigencia´ que van destinados a personas cuyas circunstancias hacen inviable su permanencia en otro tipo de centros porque no existe alternativa de autonomía personal para favorecer su incorporación a procesos de inserción, debido en muchos casos a las limitaciones o deterioros irreversibles que los acompañan. La baja exigencia ofrece cobertura a las necesidades más básicas de alojamiento, alimentación, vestido e higiene a personas sin otra exigencia que evitar que supongan una amenaza o riesgo para otros usuarios.

     En definitiva, son espacios de libre acceso para cualquiera que lo desee y sin límite de estancia. Son, no nos engañemos, el fondo de saco o final de trayecto.

     Personas a las que, por otro lado, no es posible aplicar medida alguna para sacarles de la calle, si no es facilitando que acudan voluntariamente a estos centros, salvo que padezcan algún grado de incapacidad serio y con autorización judicial, pero que frecuentemente sufren alguna afección o problemática asociada y necesitada de atención permanente como enfermedades mentales en mayor o menor grado, alcoholismo o drogadicción, expresidiarios, etc.

     Precisamente por eso, si no se desea favorecer el aumento de la presencia de personas en la calle en esas zonas determinadas, con degradación progresiva del entorno, en un fenómeno ya de por sí heterogéneo y fluctuante en el que resulta complicado elaborar censos fijos estables y sobre todo evitar que cualquier propósito de mejora de la situación e inserción -a las que nunca se debe renunciar- resulte completamente ilusorio, es necesario que esta instalación figure incorporada a un Centro de acogida, bien constituyendo su servicio de admisión o bien organizándose de forma autónoma, pero en todo caso en un solo centro, en nuestro caso el Princesa Leticia.

     Este Centro ha de seguir siendo el lugar de referencia para los diferentes modelos de acogida que albergue y la preocupación municipal debe ir dirigida a dotarle de servicios técnicos necesarios con trabajadores sociales y otros profesionales que garanticen la atención a cada grupo diferenciado de personas.

     4. Es todo el municipio quien tiene que dar respuesta a estas necesidades mediante actitudes y comportamientos colectivos y solidarios, rodeados, insistimos nuevamente en ello, de las necesarias garantías. Por eso, cuando se busca abrir centros de este tipo en zonas determinadas de la ciudad, pensando solo en la ubicación, precio y características del inmueble arrendado, pero sin analizar con el debido detalle su posible impacto en el entorno comunitario ni disponer previamente de las medidas de garantía adecuadas, surgen como en este caso actitudes crecientes de rechazo vecinal muy justificado y que resultarán cada vez más difíciles de conciliar ante una decisión tan improvisada e irresponsable como esta.

     Por lo cual, se propone al Pleno el siguiente,

 

A C U E R D O:

 

     Instar a la Junta de Gobierno Local a ABANDONAR su intención de instalar un centro de baja exigencia en el n.º 6 de la calle de la Enseñanza disponiendo su incorporación al Centro de Acogida Princesa Leticia.

Santander, a 21 de abril de 2023