Ayuntamiento de Santander


Moción conjunta - Defensa del turno de oficio

15 Mar 2023

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

 

   Don. MIGUEL SARO DÍAZ, concejal de UNIDAS POR SANTANDER y del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Santander, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Pleno, la MOCIÓN que se expresa al final de este escrito, fundada en lo siguiente:

   I.- El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española supone la exigencia a todo poder público de remover cualquier obstáculo susceptible de impedir la plena vigencia del citado Derecho, que se complementa con el mandato contenido en el artículo 119 del texto constitucional, que expresa que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” Dicho derecho se encuentra formulado en numerosos convenios internacionales ratificados por España, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York, de 19 de diciembre de 1966, o el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado en Roma en 4 de noviembre de 1950. La Ley estatal 1/1996 regula dicho derecho constitucional en términos similares a la Directiva 2016/1919 de la UE, que regula la asistencia jurídica gratuita en todos los países de la Unión.

   El contenido de dicho derecho sería el vacío si no incluyera, como lo hace y recoge la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, la garantía de que la defensa especializada y profesional para el asesoramiento previo, asistencia y defensa en procedimiento judicial por parte de abogado y representación por parte de procurador, además de otros profesionales técnicos que intervienen como peritos. Un tercio de todos los abogados españoles ejercientes (de distintas edades y con diferentes años de ejercicio profesional) forman parte, voluntariamente del Turno de Oficio, alcanzando en Cantabria los 550 colegiados quienes se encuentran adscritos a alguno de las especialidades del Turno. Para poder ser admitido al mismo, el abogado/a solicitante debe contar con al menos tres años de experiencia profesional y estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

   II.- La importancia del abogado en la resolución de conflictos entre particulares y con el poder político ha sido esencial en la totalidad de los ordenamientos jurídicos universales a lo largo de la historia de los últimos 25 siglos, tanto para la vía de la integración de los mismos como mediante la heterointegración. Así, en el Digesto de Justiniano se recoge la siguiente afirmación: “Dice el Pretor: Si no tuviese abogado yo se lo daré”.

   Las previsiones de habilitar algún tipo de defensa para quienes no tenían medios para contratar un abogado son también muy antiguas, contándose con instituciones históricas como el ‘abogado de pobres’ medieval que en España actuaba ante los Tribunales de la Corte desde el siglo XIII remunerado con fondos públicos, asumiendo funciones similares también los Adelantados Reales y los Promotores-Fiscales, recogiendo además la  legislación histórica con carácter general la necesidad de defensa gratuita del pobre, justificando la asunción de tal deber en el "amor de Dios", debiendo los juzgadores dar abogado a quien lo necesitara, tal y como se recoge en las Partidas del Alfonso X.

   Esa gratuidad fue recogida y organizada por las cofradías profesionales de abogados que andando el tiempo se convertirían en los Colegios de Abogados. El propio Colegio de Abogados de Cantabria a la fecha de su constitución en 1838 y en la primera Junta de la Corporación, celebrada en el mes de Diciembre, como muestra del compromiso con la ciudad, acordó la designación de “4 abogados para pobres” que asistirían a los ciudadanos de la ciudad sin recursos, sin que existiese ninguna norma que lo exigiese y sin contraprestación, que se irían turnando anualmente en su tarea. Los cuatro primeros abogados que prestaron este servicio fueron en Santander fueron Ramón Feliú, Bernabé Fernández Herreras, Manuel de Aurrecoechea y Joaquín Castanedo.

   De esta forma, la asistencia gratuita a los pobres en España se acaba convirtiendo en una obligación para los abogados que se recoge a lo largo del tiempo en la legislación de época contemporánea. Por ejemplo, se refleja en la Novísima Recopilación o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 o en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, apareciendo también en los Estatutos de la Abogacía como el de 15 de marzo de 1895 o en el aprobado mediante decreto de 28 de Junio de 1946.

   A partir de 1974 se empieza a concebir el Turno de Oficio como un servicio público estatal, disponiéndose mediante la Ley 42/72 de Bases Orgánicas de la justicia el pago de una indemnización a los abogados y procuradores que actúan de oficio en defensa y representación de quienes carecieran de bienes y fortuna, servicio que se verá consagrado en la constitución y desarrollado por legislación posterior.

   III.- Derivado de la descentralización competencial del estado, la Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución, delimita el ámbito de intervención normativa de las Comunidades Autónomas en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el caso de Cantabria  desde el 1 de enero de 2008 en virtud del Real Decreto 817/2007, y que es regulado en nuestro ámbito por el Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, asignado ala Consejería de Presidencia y Justicia. Este reglamento prevé el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a un órgano administrativo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previo trabajo de los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

   Con motivo de la modificación de la citada norma y en su fase de exposición pública, el Colegio de la Abogacía de Cantabria (ICAC) ha presentado el pasado diciembre de 2021 a través de su decano D. Andrés de Diego diversas propuestas encaminadas a dignificar la condición de quienes prestan esa tarea y su equiparación al trato que reciben tanto en las comunidades que mantienen el régimen común en la administración de justicia como en aquellas a las que, como Cantabria, se ha transferido la competencia, alegaciones que en su inmensa mayoría han sido rechazadas por la Consejería de Presidencia y Justicia.

   Al hilo de este trámite, se ha propuesto por la Junta de Gobierno del ICAC la mejora de la coordinación entre la Comisión y el Colegio para facilitar la tramitación de los expedientes en beneficio de los derechos de los administrados, además de facilitar la gestión de los expedientes en el contexto en el que se produce en muchas ocasiones la intervención de los profesionales en la defensa de los administrados, un contexto que es frecuentemente ignorado por parte de la administración autonómica.

   Se solicitan igualmente dependencias dignas donde prestar el servicio en la oficina judicial en condiciones de privacidad y exclusividad y una mayor flexibilidad con los plazos de justificación de la intervención del profesional, habida cuenta la complejidad de algunos procesos judiciales y en cuanto a la carga administrativa de los abogados del turno de oficio.

   Otra de las alegaciones iba dirigida a aumentar los módulos por retribución a los profesionales que intervienen en el proceso judicial para dignificar su tarea. Según el XVI Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita, correspondiente al año 2021, la retribución media de los abogados de oficio por asunto en Cantabria fue de 135,60 euros, resultado de dividir la cantidad total certificada (1.879.250 €) por el número de asuntos tramitados (13.859 asuntos). Nuestra Comunidad es una de las que menos inversión por ciudadano realiza en asistencia jurídica gratuita de todas las comunidades autónomas (3,22 €), solo por delante de Extremadura (3,15 €) y Aragón (2,97 €). Por dicho motivo el ICAC presentó propuesta para  la actualización de los módulos los dos primeros años de entrada en vigor del nuevo reglamento al 10% y a partir del tercer año conforme al IPC anual, en el supuesto de que sea positivo para adaptar las retribuciones al aumento del coste de la vida, módulos que no han sido actualizado por el Gobierno de Cantabria en los últimos años.

   La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria ha aceptado tan solo una subida del 7,8% en las retribuciones para abogados del turno de oficio, quedando la retribución media por asunto en Cantabria de media, por tanto, de los citados 135,60 euros a 146,18 euros por asunto aproximadamente, muy por debajo de las Comunidades Autónomas de nuestro entorno.

   El ejercicio de las tareas que tienen atribuida los y las abogadas del turno de oficio exige que este servicio sea prestado en unas condiciones mínimas de dignidad que no se facilitan en el territorio de la Comunidad de Cantabria debido a la pesada carga administrativa que deben soportar, a la ausencia de medios físicos en la oficina judicial para realizar sus tareas de defensa en las primeras asistencias, y en las insuficientes retribuciones fijadas por el Gobierno.

   Es de justicia que el Ayuntamiento reconozca la tarea de los y las profesionales del Turno de Oficio, apoyando por un lado las reclamaciones de sus representantes para la dignificación y mejora de su servicio ante el Gobierno de Cantabria, así como rindiéndoles homenaje destacando su tarea en el nomenclátor callejero. Esta última es una solicitud ya planteada por la Junta del Colegio de Abogados al Ayuntamiento de Santander, que se ha dirigido a este Ayuntamiento en setiembre de 2018 adjuntando una memoria solicitando que se dé a una Calle, vía o Plaza de Santander la denominación “Abogacía del Turno de Oficio” en reconocimiento a la labor que desarrollan los Abogados y Abogadas que prestan este servicio.

   Por todo ello, los grupos firmantes planteamos la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por la cuál el Pleno del Ayuntamiento de Santander:

  • Reconoce la importante labor que realizan los y las abogadas de oficio de nuestra comunidad autónoma como garantes de la tutela judicial  efectiva, prestando un servicio fundamental para la ciudadanía, y les expresa su agradecimiento.
  • Reclama a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria la dignificación de las condiciones de trabajo de la abogacía del turno de oficio en el sentido de lo informado en las alegaciones presentadas por el Colegio de la Abogacía de Cantabria al Decreto autonómico que regula el Reglamento de Justicia Gratuita el pasado diciembre de 2021.
  • Acuerda se de traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, a los Grupos del Parlamento de Cantabria y a la Junta de Gobierno del ICAC.
  • Acuerde se inicie el expediente para que el nombre de una calle o plaza destacada de nuestra ciudad lleve su nombre en honor de las abogadas y abogados del turno de oficio.