Ayuntamiento de Santander


Moción para revisar los aparcamientos de movilidad reducida

19 Abr 2022

Exposición de Motivos:

La Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) supuso un cambio de enfoque en la forma de abordar la equiparación de derechos de estas personas dentro de la sociedad.

Por primera vez, se reconocieron que las desventajas de las personas con discapacidad, más que en sus propias dificultades personales, tienen su origen en los obstáculos y condiciones limitativas que impone una sociedad concebida con arreglo a un patrón de persona sin discapacidad.

Partiendo de este nuevo contexto, el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, aprobó las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, regulando dichas condiciones por primera vez en una norma de rango estatal.

Para el desarrollo de esta Ley, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, desarrolla el documento técnico de condiciones básicas

Esta orden ha sido actualizada (TMA/851/2021) y entró en vigor el pasado 2 de enero de 2022.

En su artículo 35 establece las determinaciones para las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida:

Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

1. Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada a dicho fin y se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.

2. Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.

3. Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. Sobre la acera posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.

4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada posterior al vehículo será marcada en el plano del suelo mediante marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.

5. Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.

Además, el artículo 25 (apartado a), incorpora como novedad, respecto a las condiciones generales para el mobiliario urbano, que este no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrá preferentemente alineado junto a la banda exterior de la acera y a una distancia mínima de 40 cm del límite entre el bordillo y la calzada. Cuando exista una zona de aparcamiento en línea junto a la acera se cuidará que se pueda entrar y salir del vehículo sin dificultad.

A la vista de las figuras 1-4 incluidas en el texto de esta moción, es evidente que a día de hoy se incumple la legislación estatal en el municipio de Santander.

Por su parte, en el Ayuntamiento de Santander rige la Ordenanza reguladora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 10 de diciembre de 2010.

A pesar de su aprobación con posterioridad a la Orden VIV/561/2010 (1 de febrero), la Ordenanza municipal no incluyó originalmente los requisitos que son de obligado cumplimiento en todo el territorio español (mucho menos las novedades de la Orden actualizada que ya ha entrado en vigor)

En consecuencia, se incumple la Ley en nuestro municipio y se están vulnerando los derechos de las personas con discapacidad.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

1. Instar al equipo de Gobierno a afrontar una revisión en profundidad de los aparcamientos reservados para personas con movilidad reducida y acometer urgentemente las medidas que sean necesarias para garantizar que se cumpla en el municipio de Santander la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como su desarrollo normativo.

La moción fue Aprobada