Ayuntamiento de Santander


Pregunta sobre los procedimientos seguidos por el Ayuntamiento de Santander para la supresión de la instalación de gasolineras en nucleo urbano

22 Feb 2021

Exposición de Motivos:

Con fecha 25 de agosto de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el acuerdo adoptado en el Pleno de 30 de julio de 2020, en cuyo punto 2º se acuerda “suspender el otorgamiento de licencias de obras y actividad de gasolineras y estaciones de servicios en las áreas gráficamente señaladas en el plano que se incorpora como anexo del presente acuerdo”.

A pesar de la suspensión acordada, el 1 de diciembre de 2020 se publica en el BOC el trámite de información pública de solicitud de licencia de actividad para gasolinera en la calle Francisco Tomás y Valiente 1.

Desde el GM Socialista denunciamos públicamente que este expediente seguía adelante, a pesar de la suspensión de licencias en vigor, con informes favorables, debido a que erróneamente se había excluido del plano de referencia el área de Nueva Montaña como zona residencial, y que debía estar, al igual que otras excluidas inicialmente, afectada por dicha suspensión.

En la documentación que se ha entregado a los grupos ese plano con errores no está firmado por ningún responsable.

Igualmente constatamos que el plano de referencia en el acuerdo del Pleno del 30 de julio es distinto al publicado en el BOC el 25 de agosto, estando desactivadas en este último todas las áreas afectadas por la suspensión de las licencias.

De no haber mediado denuncia por nuestra parte, el citado expediente de Tomás y Valiente habría continuado su tramitación, dado que el plano de referencia del acuerdo del 30 de julio para la suspensión del otorgamiento de licencias de obra y actividad contenía “errores” y “omisiones indebidas”, tal y como subraya con posterioridad el informe emitido el 16 de diciembre por el Jefe de Servicio de Urbanismo.

Gracias a nuestra crítica pública y trabajo de fiscalización, el equipo de Gobierno PP-Ciudadanos se vio obligado a proponer al Pleno de la Corporación la corrección del acuerdo adoptado el 30 de julio de 2020, incorporando un nuevo plano que incluye todas las áreas residenciales afectadas por la suspensión y, esta vez sí, según la documentación facilitada, firmado por un técnico municipal, el propio Jefe de Servicio de Urbanismo.

En este sentido, La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establece en su artículo 65.1 que el “acuerdo de suspensión […] se notificará también personalmente a los peticionarios de licencias pendientes que pudieran resultar afectados con la advertencia del derecho que eventualmente les asiste de ser indemnizados en los términos del apartado 7 de este artículo”.

En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la literalidad del acuerdo,  que se ha sometido a la consideración y el voto de todos los concejales y concejalas de esta Corporación, vincula la suspensión del otorgamiento de licencias a lo que gráficamente señala un plano, y que este plano no sólo contenía errores y omisiones indebidas  sino que, a mayor abundamiento, no se correspondió con el plano que se envió al Boletín Oficial de Cantabria,  se formulan las siguientes PREGUNTAS al concejal de Urbanismo, Cultura y Transparencia:

1.- En aras de la mejor defensa del interés municipal, ¿puede identificar el origen del error en el plano anexo al acuerdo del 30 de julio? ¿Cuál es la explicación?

2.- En el mismo sentido, ¿puede determinar por qué se incluye en el trámite de oficio del acuerdo municipal al BOC un plano distinto al del acuerdo aprobado en el Pleno del 30 de julio, de manera que se envía a información pública un plano con todas las áreas de suspensión de gasolineras desactivadas?

3.- ¿Se ha notificado a todas las empresas interesadas en obtener licencia de gasolineras o estaciones de servicio en el municipio de Santander el plano anexo al acuerdo del 30 de julio y el nuevo acuerdo plenario del 26 de enero? En caso afirmativo ¿En qué fecha o fechas se ha notificado?

4.- ¿Ha ordenado o piensa ordenar la revisión de todos los actos administrativos en relación a los expedientes tramitados desde la publicación el 25 de agosto en el BOC del acuerdo plenario con el mapa erróneo, y que se hayan tramitado erróneamente o se vean afectados por el cambio de plano?

5.- ¿Se ha registrado alguna solicitud de indemnización por parte de los peticionarios de licencias?

6.- En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa, ¿Cuántas indemnizaciones, a qué expedientes corresponden y a qué importes indemnizatorios se expone el Ayuntamiento?

7.- ¿Hay algún procedimiento judicial contra el Ayuntamiento de Santander sobre la suspensión del otorgamiento de licencias?

8.- ¿Cuántos expedientes que tienen por objeto el otorgamiento de licencias de obras y actividad de gasolineras y estaciones de servicio se han suspendido desde del 25 de agosto de 2020 a fecha actual?

9.- ¿Cuántos expedientes de solicitud de licencia de gasolineras y estaciones de servicio han continuado su tramitación desde el 25 de agosto de 2020 a fecha actual?

10.- ¿Alguno de los expedientes que ha continuado su tramitación después del 25 de agosto de 2020 está afectado ahora por la suspensión de licencias desde la corrección del plano aprobado el 26 de enero? ¿Cuántos expedientes y qué expedientes son?

11.- ¿Cuántos expedientes se encuentran afectados en total por el acuerdo plenario adoptado el 26 de enero de 2021 que corrige el plano de las áreas objeto de la suspensión de licencias? ¿Cuántas licencias se verán suspendidas y cuántas podrán seguir su tramitación?

12.- Toda vez que el acuerdo de 30 de julio de 2020 se corrige, también por acuerdo plenario, el 26 de enero de 2021, con la modificación del plano para subsanar los errores y omisiones indebidas iniciales respecto a las zonas afectadas ¿cuándo finaliza efectivamente el periodo de un año de suspensión  de licencias?

13.- ¿Qué plazos maneja la concejalía de Urbanismo para la modificación del PGOU vigente que permita alejar la instalación de gasolineras de las viviendas, para cumplir el primer punto del acuerdo plenario del 30 de julio?

Con fecha 25 de agosto de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el acuerdo adoptado en el Pleno de 30 de julio de 2020, en cuyo punto 2º se acuerda “suspender el otorgamiento de licencias de obras y actividad de gasolineras y estaciones de servicios en las áreas gráficamente señaladas en el plano que se incorpora como anexo del presente acuerdo”.

A pesar de la suspensión acordada, el 1 de diciembre de 2020 se publica en el BOC el trámite de información pública de solicitud de licencia de actividad para gasolinera en la calle Francisco Tomás y Valiente 1.

Desde el GM Socialista denunciamos públicamente que este expediente seguía adelante, a pesar de la suspensión de licencias en vigor, con informes favorables, debido a que erróneamente se había excluido del plano de referencia el área de Nueva Montaña como zona residencial, y que debía estar, al igual que otras excluidas inicialmente, afectada por dicha suspensión.

En la documentación que se ha entregado a los grupos ese plano con errores no está firmado por ningún responsable.

Igualmente constatamos que el plano de referencia en el acuerdo del Pleno del 30 de julio es distinto al publicado en el BOC el 25 de agosto, estando desactivadas en este último todas las áreas afectadas por la suspensión de las licencias.

De no haber mediado denuncia por nuestra parte, el citado expediente de Tomás y Valiente habría continuado su tramitación, dado que el plano de referencia del acuerdo del 30 de julio para la suspensión del otorgamiento de licencias de obra y actividad contenía “errores” y “omisiones indebidas”, tal y como subraya con posterioridad el informe emitido el 16 de diciembre por el Jefe de Servicio de Urbanismo.

Gracias a nuestra crítica pública y trabajo de fiscalización, el equipo de Gobierno PP-Ciudadanos se vio obligado a proponer al Pleno de la Corporación la corrección del acuerdo adoptado el 30 de julio de 2020, incorporando un nuevo plano que incluye todas las áreas residenciales afectadas por la suspensión y, esta vez sí, según la documentación facilitada, firmado por un técnico municipal, el propio Jefe de Servicio de Urbanismo.

En este sentido, La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establece en su artículo 65.1 que el “acuerdo de suspensión […] se notificará también personalmente a los peticionarios de licencias pendientes que pudieran resultar afectados con la advertencia del derecho que eventualmente les asiste de ser indemnizados en los términos del apartado 7 de este artículo”.

En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que la literalidad del acuerdo,  que se ha sometido a la consideración y el voto de todos los concejales y concejalas de esta Corporación, vincula la suspensión del otorgamiento de licencias a lo que gráficamente señala un plano, y que este plano no sólo contenía errores y omisiones indebidas  sino que, a mayor abundamiento, no se correspondió con el plano que se envió al Boletín Oficial de Cantabria,  se formulan las siguientes PREGUNTAS al concejal de Urbanismo, Cultura y Transparencia:

1.- En aras de la mejor defensa del interés municipal, ¿puede identificar el origen del error en el plano anexo al acuerdo del 30 de julio? ¿Cuál es la explicación?

2.- En el mismo sentido, ¿puede determinar por qué se incluye en el trámite de oficio del acuerdo municipal al BOC un plano distinto al del acuerdo aprobado en el Pleno del 30 de julio, de manera que se envía a información pública un plano con todas las áreas de suspensión de gasolineras desactivadas?

3.- ¿Se ha notificado a todas las empresas interesadas en obtener licencia de gasolineras o estaciones de servicio en el municipio de Santander el plano anexo al acuerdo del 30 de julio y el nuevo acuerdo plenario del 26 de enero? En caso afirmativo ¿En qué fecha o fechas se ha notificado?

4.- ¿Ha ordenado o piensa ordenar la revisión de todos los actos administrativos en relación a los expedientes tramitados desde la publicación el 25 de agosto en el BOC del acuerdo plenario con el mapa erróneo, y que se hayan tramitado erróneamente o se vean afectados por el cambio de plano?

5.- ¿Se ha registrado alguna solicitud de indemnización por parte de los peticionarios de licencias?

6.- En caso de que la pregunta anterior sea afirmativa, ¿Cuántas indemnizaciones, a qué expedientes corresponden y a qué importes indemnizatorios se expone el Ayuntamiento?

7.- ¿Hay algún procedimiento judicial contra el Ayuntamiento de Santander sobre la suspensión del otorgamiento de licencias?

8.- ¿Cuántos expedientes que tienen por objeto el otorgamiento de licencias de obras y actividad de gasolineras y estaciones de servicio se han suspendido desde del 25 de agosto de 2020 a fecha actual?

9.- ¿Cuántos expedientes de solicitud de licencia de gasolineras y estaciones de servicio han continuado su tramitación desde el 25 de agosto de 2020 a fecha actual?

10.- ¿Alguno de los expedientes que ha continuado su tramitación después del 25 de agosto de 2020 está afectado ahora por la suspensión de licencias desde la corrección del plano aprobado el 26 de enero? ¿Cuántos expedientes y qué expedientes son?

11.- ¿Cuántos expedientes se encuentran afectados en total por el acuerdo plenario adoptado el 26 de enero de 2021 que corrige el plano de las áreas objeto de la suspensión de licencias? ¿Cuántas licencias se verán suspendidas y cuántas podrán seguir su tramitación?

12.- Toda vez que el acuerdo de 30 de julio de 2020 se corrige, también por acuerdo plenario, el 26 de enero de 2021, con la modificación del plano para subsanar los errores y omisiones indebidas iniciales respecto a las zonas afectadas ¿cuándo finaliza efectivamente el periodo de un año de suspensión  de licencias?

13.- ¿Qué plazos maneja la concejalía de Urbanismo para la modificación del PGOU vigente que permita alejar la instalación de gasolineras de las viviendas, para cumplir el primer punto del acuerdo plenario del 30 de julio?