Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santander y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria para el desarrollo del servicio de orientación jurídica, servicio de intermediación hipotecaria y servicio de asesoramiento para la prevención de desalojos derivados de ejecuciones hipotecarias e impagos de alquiler
El objeto del presente convenio es triple; por un lado, el Servicio de Orientación Jurídica, por otro lado, la prestación de un Servicio de Intermediación Hipotecaria y por último un Servicio de Asesoramiento para la prevención de desalojos derivados de ejecuciones hipotecarias e impagos de alquiler.
El Servicio de Orientación Jurídica prestará al ciudadano gratuitamente, la orientación jurídica básica y adecuada al supuesto planteado, y le encauzará hacia los organismos o entidades competentes para su resolución, excluyéndose del ámbito de su actuación la tramitación o resolución del asunto planteado, así como la redacción de cualquier tipo de documento.
El Servicio de Orientación Jurídica informará al consultante siempre que fuera requerido para ello, sobre el cumplimento de los requisitos necesarios para acceder al beneficio de justicia gratuita y sobre la forma y trámites necesarios para obtener la designación de abogado y procurador por el turno de oficio, auxiliándole, asimismo, si fuera preciso en la redacción de los formularios normalizados correspondientes.
El Servicio de Orientación Jurídica estará a disposición de los ciudadanos que, por carecer de medios de fortuna, lo precisen, y de un modo muy especial a aquellas personas o colectivos muy desprotegidos socialmente (menores, violencia doméstica y de género, personas con discapacidad, personas mayores, etc.) a fin de procurar una mejor integración e igualdad de derechos, facilitándoles la información jurídica básica sobre sus derechos y orientándoles sobre los organismos administrativos competentes.
Las Unidades de Trabajo Social del Ayuntamiento de Santander recibirán el apoyo y asesoramiento jurídico básico sobre cualquier consulta que sobre asuntos legales sean necesarios su conocimiento para la atención a los usuarios de los Servicios Sociales, sin perjuicio de la derivación que puedan hacer a éstos hacia el Servicio de Orientación Jurídico, actuando coordinadamente en estos casos.
El Servicio de Orientación jurídica funcionará (excepto en agosto) de lunes a viernes, en horario de 10 a 13 horas en el edificio de las Salesas del Tribunal Superior de Justicia de la Calle Avda. Pedro de San Martín, s/n módulo de los juzgados, en el local que, en el mismo, viene utilizando el Colegio de Abogados.
El Servicio estará atendido por un letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, de entre los que se inscriban voluntariamente en el turno especial, que a tal fin se creará y que habrán de reunir los requisitos que dicho Colegio determine. Si, una vez en funcionamiento la experiencia hiciera aconsejable aumentar el número de letrados, las instituciones que suscriben procederán a adecuar su número a las necesidades de este Servicio, sin perjuicio de la deseable extensión, participación y colaboración de otras instituciones. Contará igualmente con la asistencia de los servicios administrativos del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.
El Servicio de Intermediación Hipotecaria es un servicio dirigido a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en Santander, propietarias de viviendas sujetas a carga hipotecaria que pueden verse afectadas por situaciones de riesgo residencial y que pueden derivar en la pérdida de su vivienda, como consecuencia de la posibilidad de que la entidad financiera prestamista ejercite las acciones judiciales de originadas por el impago de las amortizaciones.
El Servicio de Asesoramiento para la prevención de desalojos derivados de ejecuciones hipotecarias e impagos de alquiler cubre aquellas situaciones de posible pérdida de la vivienda como consecuencia del impago de la renta o cualquier otra causa que ponga al ciudadano en situación de riesgo habitacional por carecer de otra vivienda y de medios económicos.
El Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria realizará las tareas inherentes al desarrollo y prestación de estos dos servicios con sus propios medios y materiales, y en sus oficinas sitas en la C/ Calvo Sotelo 16-1º por letrados miembros de este mismo Colegio en el caso del Servicio de Mediación Hipotecaria mediante Abogados inscritos en el CMICAC (Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria) y en el asesoramiento en materia de arrendamientos a través de Letrados colegiados.
El Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria se encargará de la gestión de la recepción de solicitudes, apertura de fichas personales, recogida de datos y primera recepción de usuarios, en cada uno de ambos servicios.
El Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria designará los letrados que prestarán los servicios teniendo en consideración su preparación y experiencia específica en las materias relacionadas con el contenido del servicio a desarrollar, y de Mediadores inscritos en el CMICAC para el Servicio de Mediación Hipotecaria. El Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria velará porque los profesionales que presten el servicio respondan al perfil necesario para desarrollar la mediación y el asesoramiento satisfactoriamente, y realizará un seguimiento del trabajo realizado por los letrados, o mediadores, respetando siempre el secreto profesional.
En el caso de posibles ejecuciones hipotecarias a los que no se pueda atender por empobrecimiento o insolvencia sobrevenida, y cuyos deudores hayan sido requeridos judicial o extrajudicialmente por los acreedores, habiéndose producido la subasta y/o el traspaso de la propiedad del inmueble, la Oficina de Intermediación Hipotecaria trabajará de mediador con los bancos en busca de una solución para el afectado.
El Servicio de Asesoramiento en materia de arrendamientos urbanos y derivado de ejecuciones hipotecarias e impagos de alquiler se prestará por los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, adscritos al servicio que a juicio de la Junta acrediten conocimientos en la materia, en favor de los ciudadanos empadronados en la ciudad de Santander en situación de riesgo cierto de pérdida de vivienda en la que residen o, que van a acceder al uso de un inmueble que constituya su domicilio o el de su familia, que a criterio de los Servicios Sociales municipales, acrediten una situación de riesgo habitacional e imposibilidad económica de obtener un asesoramiento a través de Letrado de su libre elección e incluirá los siguientes servicios:
- Servicio de Asesoramiento para la Contratación de Préstamos hipotecarios. Primera información jurídica sobre derechos y precauciones antes de firmar un crédito hipotecario.
- Servicio de Asesoramiento en materia de arrendamientos urbanos: información a las personas derivadas por los Servicios Sociales municipales, para facilitar una primera información sobre los derechos, deberes y precauciones previos a la formalización de un contrato de arrendamiento, así como información sobre la procedencia o no de los incrementos de la renta, reclamaciones o requerimientos previos a la vía judicial y en general, de cualquier incidencia relacionada con el alquiler de la vivienda habitual, excluido cualquier actuación que tenga que ver con una reclamación judicial ya iniciada.
- En el caso de posibles ejecuciones hipotecarias, que no hayan sido atendidos previamente a través del Servicio de intermediación hipotecaria y, debido a situaciones sobrevenidas de empobrecimiento o insolvencia, habiendo sido requeridos judicial o extrajudicialmente por los acreedores y habiéndose producido la subasta, adjudicación o cesión a un tercero del inmueble, se les derivarán a dicho Servicio para realizar la gestión de mediación ante los bancos o entidades financieras.
- En el caso de desalojos por impago de alquiler o renta, con imposibilidad de abonar sus importes por empobrecimiento o insolvencia definitiva, ya requeridas judicialmente de pago, a través de la presentación de la correspondiente demanda de desahucio, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander les derivará al Servicio de Orientación Jurídica regulado por este convenio, para informar sobre las actuaciones necesarias para la designación de abogado del turno de oficio que corresponda en el procedimiento judicial abierto a tal fin. En todo caso y si en el ínterin de este trámite el ciudadano requiriese de información, se le remitirá al Servicios de Asesoramiento para:
- Comprobar el importe reclamado.
- Posibilidades de enervar la acción, así como se le facilitará una primera información sobre la forma de llevarlo a cabo, sin perjuicio de lo que definitivamente indique el letrado designado por turno de oficio, en su caso.
- Consecuencias del impago de las cantidades adeudadas en concepto de renta en cada momento, y en su caso, existiendo un Procedimiento judicial en trámite.
- Se facilitará el contacto entre el arrendatario que se encuentre en situación de impago y la propiedad, abogado o representante, para que inicien directamente un primer contacto, en aras a evitar la pérdida de la vivienda.
- A través de este servicio el abogado designado iniciará las primeras negociaciones con la propiedad o su representante para evitar la suspensión del lanzamiento o una prórroga de la fecha señalada para el mismo, e incluso fraccionamiento, aplazamiento o incluso quita total o parcial de la deuda. Esta actuación tendrá como límite temporal la existencia de un letrado designado por el turno de oficio para la defensa en el procedimiento judicial, en cuyo caso, éste proseguirá todas las actuaciones iniciadas, cesando el adscrito al servicio.
- La propuesta para la suspensión del lanzamiento lo será por el tiempo necesario para que la persona inquilina o arrendataria pueda trasladarse a una vivienda acorde a sus posibilidades económicas o mientras pueda acceder a ayudas públicas de los servicios sociales, cumpliendo los requisitos exigidos.
La prestación de este servicio y del servicio de intermediación hipotecaria se realizará de lunes a viernes de 10 a 12 con cita previa.
Los mediadores adscritos al servicio de mediación hipotecaria, no podrán defender de forma privada la defensa de los intereses de los usuarios atendidos en dicho servicio.
El Excmo. Ayuntamiento de Santander y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria


